STSJ Cantabria , 22 de Abril de 2005

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2005:610
Número de Recurso371/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00196/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Dª María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a Veintidós de Abril de dos mil cinco. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 371/2004, interpuesto por la entidad INVERDUNAS 2.000, S.L., representado por el Procurador Sra. Rosaura Diez Garrido y defendido por el Letrado Sra. Carmen Ortiz Oficialdegui contra la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Abogado del Estado, siendo parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Cantabria. La cuantía del recurso es de 12.732,44 Euros. Es ponente la Iltma. Magistrada Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 de Mayo de 2.004, contra la Resolucion del Tribunal Económico-Adiinistrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Enero de 2.004, por la que se desestima de la reclamación económico-administrativa (Nº 39/00547/03) interpuesta frente al Acuerdo de la Directora General de Hacienda del Gobierno de Cantabria, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el expediente de comprobación de valores incoado a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación a la escritura pública de fecha

14/09/00, ante el Notario de Santander D. Ricardo Nieto Aldea, de compraventa de varias fincas en el pueblo de Revilla, Ayuntamiento de Camargo, y la agrupación de las mismas, valor declarado 300.506,05 para el inmueble y la misma cifra para la agrupación, asignándole valor la Agencia Tributaria de 473.310 respectivamente a la compra del inmueble y la otra similar para la agrupación, girándole las liquidaciones practicadas por el Gobierno de Cantabria, nº 0102000025833/03 y 0102000025841/03 por un importe a ingresar respectivo de 11.753,03 y 979,41.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia anulando las liquidaciones practicadas, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, y al pago de las costas causadas.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se señala fecha para vista, que tuvo lugar el día 21 de Abril de dos mil cinco a las nueve horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso la Resolucion del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria de fecha 30 de Enero de 2.004, por la que se desestima de la reclamación económico-administrativa (Nº 39/00547/03) interpuesta frente al Acuerdo de la Directora General de Hacienda del Gobierno de Cantabria, por el que se desestima el recurso de reposición formulado contra el expediente de comprobación de valores incoado a los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en relación a la escritura pública de fecha 14/09/00, ante el Notario de Santander D. Ricardo Nieto Aldea, de compraventa de varias fincas en el pueblo de Revilla, Ayuntamiento de Camargo, y la agrupación de las mismas, valor declarado 300.506,05 para el inmueble y la misma cifra para la agrupación, asignándole valor la Agencia Tributaria de 473.310 respectivamente a la compra del inmueble y la otra similar para la agrupación, girándole las liquidaciones practicadas por el Gobierno de Cantabria, nº 0102000025833/03 y 0102000025841/03 por un importe a ingresar respectivo de 11.753,03 y 979,41.

SEGUNDO

La comprobación de valores se refiere a sendas autoliquidaciones formuladas por la entidad recurrente por una escritura pública otorgada ante el Notario, D. Ricardo Nieto Aldea, en fecha 14 de Septiembre de 2.000, en relación a las dos autoliquidaciones de la recurrente, por la agrupación de unas fincas y...

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