STSJ Extremadura , 11 de Junio de 2002

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2002:1468
Número de Recurso1431/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1100 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLER GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a once de junio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1431 de 1999, promovido por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la recurrente JARDINES DEL GUADIANA S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO y LA JUNTA DE EXTREMADURA, representadas y defendidas, la primera, por el Sr. Abogado del Estado, y la segunda, por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 30 de junio de 1998, que estimó, parcialmente, la reclamación 06/555/97 interpuesta contra la providencia de apremio motivada por la falta de pago de la liquidación complementaria girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la cancelación de un préstamo hipotecario.- Cuantía.- 875.000 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se señaló seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de "JARDINES DEL GUADIANA, S.A."

se dirige contra la Resolución del TEAR de Extremadura de 30 de junio de 1998, que estimó, parcialmente, la reclamación 06/555/97 interpuesta contra la providencia de apremio motivada por la falta de pago de la liquidación complementaria girada en concepto de Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la cancelación de un préstamo hipotecario.

SEGUNDO

La RTEAR recurrida acordó estimar en parte la reclamación y anular la providencia de apremio que se dictó para hacer efectiva la liquidación complementaria girada por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados dado que no constaba la notificación de dicha liquidación, al tiempo que declaró que la base imponible en la cancelación de prestamos hipotecarios y por el concepto de actos jurídicos documentados debe estar constituida no solamente por el principal, sino también por los intereses, responsabilidades, gastos por incumplimiento u otro análogo. En el presente recurso, por tanto, solo tenemos que pronunciarnos sobre la conformidad a derecho de la liquidación complementaria, puesto que ya sabemos que la providencia de apremio no lo es. Pues bien, consta en autos (pág. 14 y siguientes) la escritura pública, fechada el 21 de junio de 1996, en la que se indica que la actora suscribió un préstamo con el BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO, S.A., y habiendo sido...

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