ORDEN de 12 de Diciembre de 1985, del Consejero de Política Territorial y Transportes, por la que se aprueba el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económicas que ha de regir las subastas para la adjudicación en propiedad de locales adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes en materia de Promoción Pública de Vivienda.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorPolitica Territorial y Transportes
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de Diciembre de 1985, del Consejero de Política Territorial y Transportes, por la que se aprueba el Pliego de Condiciones Jurídicas y Económicas que ha de regir las subastas para la adjudicación en propiedad de locales adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes en materia de Promoción Pública de Vivienda.

Ilmos. Sres.:

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 5 de Noviembre de 1985, aprobó a propuesta de este Departamento, el Decreto 354/1985, sobre adjudicación de locales propiedad de la Administración de la

Comunidad Autónoma adscritos al Departamento de Política Territorial y Transportes.

La disposición final segunda de dicho Decreto, faculta al Consejero de Política Territorial y Transportes a aprobar, mediante Orden, el

Pliego de Condiciones Jurídicas y Económicas que han de regir la adjudicación en régimen de propiedad, a través del procedimiento de subasta pública convocada al efecto..

En cumplimiento del precepto citado, y al objeto de proceder sin más dilación a la subasta de los locales adscritos, se hace preciso aprobar y publicar el correspondiente Pliego.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición final segunda del Decreto 354/1985, de 5 de Noviembre, he tenido a bien disponer:

Artículo 1 Se aprueba el adjunto pliego de condiciones jurídicas y económicas que ha de regir las subastas públicas para la adjudicación de locales adscritos al Departamento de Política Territorial y

Transportes, en materia de promoción pública de vivienda.

Artículo 2 El presente pliego será de aplicación a todas las subastas que se celebren a partir de la publicación de esta orden.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de Diciembre de 1985.

El Consejero de Política Territorial y Transportes. JOSE RAMON

ESTOMBA GOIKOETXEA.

ILMO SR VICECONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO ILMO SR. DIRECTOR

DE VIVIENDA PLlEGO DE CONDICIONES JURIDICAS Y ECONOMICAS PARA

SUBASTAS DE ADJUDICACION DE LOCALES

De acuerdo con las normas establecidas en el Decreto, 354/1985 de 5 de Noviembre, el Departamento de Política Territorial y Transportes procederá a la adjudicación, por el sistema de subasta pública, de los locales situados en (localidad), calle(s) número , que se relacionan en el Anexo I incorporado al presente Pliego, en el que se incluye el precio de venta fijado a los mismos, según tasación pericial, con sujeción a las siguientes condiciones.

Primera: Para la celebración de la subasta, regirá e presente Pliego de Condiciones Jurídicas y Económicas.

Por el hecho de tomar parte en la subasta se·entiende que los licitadores se someten expresamente, para todas las cuestiones relacionadas con la adjudicación de locales, a las normas establecidas para ello, y al presente Pliego de Condiciones Jurídicas y Económicas.

Segunda: Podrán tomar parte en la subasta todas las personas naturales o jurídicas, que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguno de los siguientes casos: 1: Haber sido condenadas mediante sentencia firme o estar procesadas por delitos de falsedad contra la propiedad. 2: Estar declaradas en suspensión de pagos, incursas en procedimiento de apremio como deudoras cualquier Administración Pública o haber sido objeto de sanción firme en dos o más expedientes tributarios por defraudación En este último caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha en que sea firme la sanción impuesta en el último expediente. 3: Haber sido declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueran rehabilitados o insolventes fallidos en cualquier momento. 4: Haber dado lugar, por causa en la que se declare culpable, a la resolución o rescisión de cualquier contrato celebrado con la

Administración Pública, o a la anulación de remates en la adjudicación de locales, dentro de un periodo de cinco años. 5.- Haber sido sancionadas, con carácter firme por infracción administrativa en disciplina de mercado. La infracción tendrá una duración de cinco años a partir de la fecha en que sea firme la sanción impuestas. 6.- No encontrare en ninguno de los casos previstos por la normativa vigente sobre incompatibilidades del personal al servicio de la

Administración Pública. Tercera.- 1.- Quienes deseen tomar parte en la subasta, presentarán en el...

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