Orden AEC/1586/2013, de 21 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la asistencia jurídica a ciudadanos españoles que afronten condenas de pena de muerte.

MarginalBOE-A-2013-9205
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyOrden

Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la propuesta, elaboración y aplicación de la política en materia de protección y asistencia a los ciudadanos españoles en el extranjero (Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación). Dentro de éstas ocupa un lugar destacado la política de asistencia a un colectivo en situación de especial dificultad como es el de los detenidos españoles en el extranjero.

Por ello, las Oficinas Consulares de España tienen encomendada la labor de velar por los españoles en esta situación, visitándolos, asistiéndolos, evitando que reciban peor trato en prisión por razón de su condición de extranjeros y, en definitiva, procurando que la privación de libertad por el delito cometido no suponga la violación de los derechos a la integridad física o moral que a todas las personas les son inherentes.

La actual normativa, en concreto, la Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero, en su artículo 5.4 sólo contempla la posibilidad de que el Estado sufrague, en todo o en parte, los gastos de defensa jurídica de los españoles que se enfrentan a un procedimiento penal en el extranjero cuando el nacional español carezca de medios económicos suficientes y en aquellos países donde no exista un sistema de defensa de oficio gratuito asimilable al que hay en España. Añade este artículo que, en su caso, se dará prioridad a las ayudas para asistencia jurídica en aquellos casos en que el ministerio fiscal o la acusación particular soliciten la pena de muerte.

El principio general de que el Estado no costea asistencia jurídica privada a acusados españoles en países donde existe un sistema de defensa de oficio equiparable al español, por plausible que sea, no debe aplicarse de forma absoluta. La propia excepcionalidad de la pena de muerte, no prevista en nuestro ordenamiento y cuya abolición universal es uno de los objetivos expresos de la política exterior del gobierno, justifica plenamente establecer una excepción al mencionado principio general. Además, su concesión no supondrá un trato de privilegio en relación con los acusados en España, ya que esta excepción se establece para la defensa jurídica frente a una pena a la que, por inexistente en nuestra legislación, no puede enfrentarse ningún acusado en España, fuere cual fuere el delito del que se le acusa.

La muy elevada cuantía del coste de una defensa jurídica de calidad en un procedimiento de esta índole hace que en pocos casos los acusados tengan recursos suficientes para costearla, lo que justifica igualmente la posibilidad de que el Estado coadyuve para sufragar la defensa jurídica.

La presente orden tiene en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y se dicta al amparo del artículo 17 de la mencionada ley que habilita al Ministro del Departamento para la aprobación por orden ministerial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

La Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Departamento han emitido informes favorables a la presente orden.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y fines de la subvención.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a coadyuvar a la defensa jurídica de ciudadanos españoles sometidos a juicio en el extranjero acusados de delitos que en el ordenamiento aplicable se puedan castigar con pena de muerte. Una vez formalizada la acusación, sólo se podrán conceder o, en su caso, mantener las ayudas para la defensa de aquellos acusados españoles para quienes el Ministerio Fiscal o institución equivalente o una acusación particular hayan solicitado efectivamente la pena de muerte.

También podrán ser utilizadas estas subvenciones en los procesos de revisión o repetición de juicios, de recurso de sentencias condenatorias o de solicitud de indulto o de conmutación de pena a favor de aquellos que ya hayan sido condenados a la pena de muerte.

La actividad para la que se solicita la ayuda deberá realizarse durante el año en que se concedan las subvenciones.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden la propia persona física de nacionalidad española que se enfrente a la pena de muerte y otras personas físicas, españolas o extranjeras, o instituciones con personalidad jurídica privada, domiciliadas en España o en el extranjero, para prestar asistencia a aquélla, en los que, además de concurrir los requisitos establecidos en artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 26 y 27 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, concurran los siguientes:

  1. Estar legalmente constituidas y que sus normas de funcionamiento no establezcan principios de discriminación.

  2. Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.

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