SAP Granada 144/2006, 3 de Marzo de 2006

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2006:227
Número de Recurso567/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

ANTONIO MOLINA GARCIAMOISES LAZUEN ALCONJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 567/05

JUZGADO ALMUÑECAR Nº 2

AUTOS Nº 311/96

PONENTE SR. ANTONIO MOLINA GARCIA

SENTENCIA Nº 144

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

En la Ciudad de Granada a tres de Marzo dos mil seis. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Almuñecar, en virtud de demanda de F.M. MEGIAS, representado en esta alzada por la procurador/a Sr/Sra. Sainz Rosso, contra Dª. Carina Y OTROS, no personados en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en siete de Junio de dos mil cinco, contiene el siguiente fallo: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda planteada por F.M. MEGIAS S.A., representada por el Procurador Sr. Pérez Cuevas frente a D/Dña. PALAL S.L., Inocencio, Carina, Presidente de la DIRECCION000. Paula, Magdalena, Gabriel, Guadalupe, Luis Francisco, Franco, BURMA BIANDO S.L., Juan Luis, ALQUIMUR S.A., Antonia, Luis Enrique, Almudena, María Teresa, Javier, María Inmaculada, Adolfo, Oscar, María Rosario, Arturo, Salvador, Ana María, Y Constantino, representados por el Procurador Sr. Archcilla López y ARACELI COCO MOTA, Luis Pablo, Cristina, Jesús Carlos, ATAIO INGENIEROS, Marí Juana, Luis, Alfredo en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia: -absolver en la instancia a los demandados de las pretensiones del demandante; -condenar a la demandante al pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión de la actora y apelante tendía a que se declarasen nulas las juntas celebradas por la Comunidad de Propietarios a la que pertenecían con fechas de 16-78-1996 y 28- XII-96, sobre las que es preciso anticipar, por coherencia con la resolución que se dicte, que aunque la actora se mueve en la imprecisión al denominarlas, éstas no pueden calificarse de meras reuniones sin mas, porque entonces no hubieran tenido la transcendencia que mediante sus demandadas pretende enervarse, se trataron de dos juntas de la Comunidad de Propietarios, ahora demandada, junto con los propietarios asistentes, y sobre cuya validez o nulidad ha de procederse a tenor de la normativa contenida en la Ley de Propietarios Horizontal, que no tendría sentido aplicar, si las que la...

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