Junta general de la sociedad concursada y determinación de su presidencia. (STS 24 de abril de 2012)

AutorJuan Ignacio Fernández Aguado
Páginas22-23

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La sentencia que ahora comentamos determina el alcance que deba atribuirse a la suspensión al deudor del ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio.

El supuesto que analiza se centra en la impugnación de una Junta General de Accionistas de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., en la que la Administración Concursal, en contra de lo acordado por los accionistas, imponen quienes deban ser el Presidente y Secretario de la Junta sobre la base del acuerdo judicial de suspensión de las facultades del concursado de administración y disposición sobre su patrimonio.

En primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda de impugnación, la cual fue revocada en apelación, al estimar en parte la demanda y declarar la nulidad de la Junta. El TS desestima el recurso interpuesto por la Administración Concursal.

El motivo único del recurso de casación se fundamentó en que en los supuestos de suspensión, si bien los órganos sociales subsisten, carecen de facultades efectivas, al estar atribuidas a la Administración Concursal.

Frente a este razonamiento, el Alto Tribunal concluye de la interpretación conjunta de los artículos 48.1 y 40.6 de la Ley Concursal que la suspensión no afecta al regular funcionamiento de los órganos sociales y, singularmente, de la Junta General que no desarrolla funciones de administración ni actos de disposición por lo que no se justifica la imposición llevada a cabo por la Administración Concursal.

Más aún, la suspensión de facultades, puntualiza el TS, quedan referidas a la administración y disposición sobre bienes, derechos y obligaciones que hayan de integrarse en el concurso, pero en el proceso de formación de la voluntad de los órganos colegiados la Administración...

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