SAP Segovia 104/2000, 14 de Abril de 2000

PonenteAndrés Palomo del Arco
Número de Resolución104/2000
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

En la Ciudad de Segovia, a catorce de Abril de dos mil.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luís Brualla Santos-Funcia y Doña María José Villalaín Ruíz, Magistrados, havisto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Doña R. V. D. L. C., Don M. Y Doña T. C. V., con domicilio en Calle Magdalena Nº 0 de Cuéllar (Segovia), contra Don J. A. H. G., con domicilio en Calle Arroyo de la Adobera nº 0, de Carbonero El Mayor (Segovia), y Grupo Vitalicio, con domicilio en Paseo de Gracia, de Barcelona, sobre incidente en Juicio Verbal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia dictadaen primera instancia, recurso en el que han intervenido todas las partes litigantes, los demandante-apelantes defendidos por el Letrado Sr. Pío Gil, y designan a efecto de oir notificaciones el domicilio de Don J. J. G. C., en Plaza Caja de Ahorros nº 0 Izda de Segovia, y los demandados-apelados representados por el Procurador Sr. Galache Alvarez, a efecto de oir notificaciones, y defendidos por el Letrado Sr. María González; y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Andrés Palomodel Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Cuéllar, con fecha veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve fue dictada sentencia que, en su parte dispositiva, literalmente dice: "Fallo: Que desestimando el incidente de impugnación formulado por la Procurador Sra. Alvarez Manzanares en representación de Dª R. V. D. L. C. y M. y T. C. V., frente a la tasación de costas de fecha 01 de septiembre de 1999 practicada por la Sra. Secretario en los autos civiles nº 424/97, debo acordar y acuerdo declarar correcta y bien practicada la tasación de costas impugnada, manteniéndola en todos sus extremos, sin especial pronunciamiento sobre las costas del incidente."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de las partes demandantes, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito de formalización del recurso; habiéndose admitido el mismo en ambos efectos, dándose traslado de dicho escrito a la adversa, que lo impugnó y solicitó la confirmación de la sentencia; remitiéndose las...

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