SAP Alicante 154/2001, 16 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2001:1313
Número de Recurso122/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2001
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

D. José de Madaria RuviraD. JOSE MANUEL VALERO DIEZDª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

SENTENCIA NUMERO 154/01

Iltmos. Sres.

Presidente D. José de Madaria Ruvira

Magistrado: D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ

Magistrado: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

En la ciudad de Elche, a 16 de Marzo de dos mil uno.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos n° 373/97 sobre Juicio de Cognición sobre Tercería de Dominio seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte AUTORRECAMBIOS ALAMEDA, S.L habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el procurador Sr. Fuentes Tomás y dirigida por el letrado Sr Marco Ruiz, y como apelada BENEAGUAS 2.000 OBRAS PUBLICAS, S.L., representado por el Procurador Sr. Castaño Garcia con la dirección del Letrado Sr. Costa Morales

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 15-diciembre-2000 cuya parte dispositiva es del tenor litoral siguiente: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Beltrán Ferrer, en nombre y representación de BENEAGUAS 2.000 OBRAS PUBLICAS, S.L., contra AUTORRECAMBIOS ALAMEDA, S.L. Y BENEJUZAR OBRAS HIDRAULICAS, S.L. debo declarar y declaro perteneciente al actor la fotocopiadora Panasonic modelo FP-7713, embargada en el procedimiento seguido ante este Juzgado bajo el número 373/97, alzándose el embargo practicado en el mismo respecto de dicha fotocopiadora, una vez firme la presente; todo ello con imposición de las costas procesales causadas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación de AUTORRECAMBIOS ALAMEDA, S.L., en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 122/01, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de Instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 13 de marzo de 2001.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL VALERO DIEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente impugna la resolución de instancia por considerar que se da situación de fraude y confabulación entre La sociedad actora y la codemandada, por lo que se debió acudir a la teoría del levantamiento del velo y desestimar la demanda. También añade la existencia de error en la apreciación de la prueba al darse eficacia a la factura de compra acompañada por la demandante, que había sido expresamente impugnada en su autenticidad, no habiendo sido ratificada por su emisor. Ninguna de las defensas expresadas ha de prosperar.

Es cierto que la doctrina del levantamiento del velo es aplicable a las tercerías de dominio y en este sentido la STS de 24 de marzo de 1997 dice que "se habla de levantar el velo de la sociedad para entender que su actuación no tuvo otro objeto que "aminorar o dejar sin efecto la responsabilidad patrimonial universal del art. 1911 CC, en clara actitud fraudulenta y contraria a la buena fe", es decir que la sociedad actúa para aminorar o dejar sin efecto la responsabilidad patrimonial de su socio mayoritario y administrador único, con lo que, en el fondo, poco perdería éste con que los bienes se entendiesen de o pasasen a aquélla, todo lo cual hace relación, no a la naturaleza y efectos de las obligaciones, sino a la proscripción del fraude de Ley (art. 6.4 CC) y principio de la buena fe (art. 7.1 CC...

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