SAP Barcelona 236/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2006:5390
Número de Recurso907/2005
Número de Resolución236/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 907/2005-B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 60/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE BADALONA (ant.CI-1)

S E N T E N C I A N ú m. 236/2006

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 60/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, a instancia de D. Eugenio, contra D. Carlos Antonio y "ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eugenio representado por la Procuradora Sra. Martínez Navarro, contra D. Carlos Antonio en situación procesal de rebeldía y la entidad aseguradora St. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador Sr. Feixo; debo condenar a los demandados D. Carlos Antonio y la entidad aseguradora St. PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS S.A. a pagar solidariamente a la parte actora la cantidad de 21.415 EUROS, más los intereses de dicha cantidad, que serán el tipo legal del dinero a computar desde el día 23-03- 2003, y para la entidad aseguradora el tipo legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha 23-03-2003 hasta su completo pago, sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de Mayo de 2006.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en las presentes actuaciones la responsabilidad civil derivada de la negligencia profesional en que habría incurrido el letrado Carlos Antonio en la defensa de los intereses de su cliente Eugenio, quien le encomendó en 1998 la reclamación de los derechos que le correspondiesen después de recibir en diciembre de ese año una carta de despido de Construc Sociedad Cooperativa Limitada, empresa en la que prestaba sus servicios en calidad de asalariado.

El letrado demandado ha permanecido en todo momento en rebeldía, habiéndose opuesto a la pretensión actora la compañía de seguros St. Paul Insurance España con una pluralidad de argumentos de defensa.

El Juzgado apreció una recusable pasividad del referido letrado constitutiva de negligencia profesional, valorando en 21.415 euros la entidad económica del daño de todo orden padecido por Eugenio, de cuya indemnización hizo deudora también al antes mencionado asegurador.

St. Paul Insurance discrepa de tal condena reiterando exclusivamente su argumentación de falta de cobertura por razones temporales. Dicho planteamiento de la litis en esta segunda instancia significa ( art. 465.4 LEC) que son ya cuestiones incontrovertidas la concurrencia de la negligencia profesional del letrado señor Carlos Antonio y la entidad del perjuicio irrogado al perjudicado, y que no se reproduce el alegato subsidiario de pluspetición fundado en la franquicia convenida en la póliza.

SEGUNDO

La única cuestión litigiosa es de índole estrictamente jurídica, una vez ha quedado acreditado que -en contra de lo sostenido por el asegurador demandado que sitúa la baja colegial del señor Carlos Antonio en el 1º de enero de 2002- el...

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