SAP Valencia 122/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2007:1534 |
Número de Recurso | 6/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº 122
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
Magistrados/as
Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD
Dª CARMEN BRINES TARRASO
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En VALENCIA, a cinco de marzo de dos mil siete
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Torrente, con el número 109/06, por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. contra D. Juan Ramón, sobre " Reclamación de Cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 6 de Torrente, en fecha 6 de Septiembre de 2006, contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª María Gisbert Rueda, en nombre y representación de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., contra D. Juan Ramón, sobre reclamación de cantidad; estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, absolviendo al referido demandado de todos los pedimentos de la misma, todo ello con expresa condena en costas a la actora..".
Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, dónde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 26 de Febrero de 2007.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La entidad Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. formuló el 24 de Junio de 2.005, demanda de juicio monitorio contra Don Juan Ramón, en reclamación de la cantidad de 627'14 euros, correspondiente al importe de la factura de 2 de Agosto de 2.004 que estaba pendiente de pago y que traía causa de la relación contractual concertada entre partes para el suministro de energía eléctrica del número 2 de la Calle Virgen de la Fuensanta de Valencia. El demandado, una vez requerido de pago, compareció y se opuso, negando adeudar cantidad alguna a la entidad demandante y ello por cuanto nunca había sido propietario de dicha vivienda o planta baja, ignorando, por tanto, cual pudiese ser la causa de la devolución de ese recibo y de su existencia. Convocadas las partes a la vista del juicio verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda, al apreciar la falta de legitimación pasiva del Sr. Juan Ramón, por cuanto de la documental obrante en autos, resultaba acreditado que la titularidad del local sito en el número 2 de la Calle Virgen de la Fuensanta correspondía a persona distinta del demandado y esta resolución ha sido recurrida en apelación por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. con fundamento, aún sin indicarlo así expresamente, en el error sufrido por la juez " a quo" en la apreciación de la prueba.
El examen de las actuaciones lleva a conclusiones coincidentes con las que postula la parte apelante y ello por lo que a continuación se expone. La reclamación de cantidad formulada por Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. contra Don Juan Ramón ascendente a 627'14 euros, se corresponde con el importe de la factura de 2 de Agosto de 2.004 que dimana del contrato existente entre partes para el suministro de...
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