SAP Asturias 109/2007, 28 de Junio de 2007
Ponente | JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA |
ECLI | ES:APO:2007:1951 |
Número de Recurso | 114/2007 |
Número de Resolución | 109/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00109/2007
Rollo: 0000114 /2007
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.1 de OVIEDO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000025 /2007
SENTENCIA 109/07
En OVIEDO a veintiocho de Junio de dos mil siete.
Vistos por mi, D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA, Magistrado de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 25/07, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 114/07, entre partes, como apelante Pedro Enrique, y como apelado, Carina, siendo parte el Ministerio Fiscal y de acuerdo con los siguientes.
Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Oviedo se dictó Sentencia en los referidos autos, de fecha 6 de marzo de 2007, cuya parte dispositiva dice:
FALLO:"Que debo absolver y absuelvo libremente con todos los pronunciamientos favorables a Doña Carina de la falta de la que es acusada en este juicio, cuyas costas judiciales se declaran de oficio."
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el expresado recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito presentado y elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos, la declaración de hechos probados, que se da aquí por reproducida.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.
El recurso de apelación que se interpone contra la Sentencia de instancia, viene a denunciar error en la apreciación de la prueba porque, según su versión, la practicada autoriza la conclusión condenatoria que se demanda en esta alzada. Tal impugnación no puede admitirse. Conforme a la doctrina que han sentado las Sentencias del Tribunal Constitucional de 28 de octubre de 2002, Nos 197, 198, 199 y 200, el órgano ad quem -este Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial- no puede revisar la valoración de las pruebas practicadas en la primera instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción, teniendo que someterse al nuevo juicio de la segunda instancia la práctica de...
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