SAP Zaragoza 133/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2006:1886
Número de Recurso290/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 133/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a diez de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. Dª María Begoña Guardo Laso, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, he visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 845 /2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, Rollo núm. 290/2005, seguido por Hurto contra Rocío y Marí Trini. Y en el que además han intervenido como partes: Rocío como apelante-denunciada. Y Joaquín (por SABECO) como denunciante-apelado. Y el Ministerio Fiscal como parte apelada y acusador público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha trece de agosto de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Debo condenar y condeno a Rocío y a Marí Trini como autoras responsables de una falta de hurto del artículo 623-1 CP a la pena de 45 días de multa a razón de 7 euros/día a cada una, con la responsabilidad que señala el art. 53-1 del CP para caso de impago y al pago de las costas procesales.- Hágase entrega definitiva de los efectos sustraído y recuperados a su legítimo propietario.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "El día 11 de septiembre de 2.005, sobre las 12 horas cuando los funcionarios de la Policía Nacional nº NUM000 y NUM001, se encontraban prestando servicio en las inmediaciones de la calle Delicias de esta capital han observado a las denunciadas, Rocío y Marí Trini, que llevaban unas bolsas conteniendo 18 botellas de aceite valoradas en 3,39 euros cada una, 6 frasco de champú valorados en 4,95 euros por botella y al resultarles sospechosas las han detenido, confesando éstas que dicho efectos los había sustraído sin pagarlos del establecimiento comercial Sabeco, sito en la calle Delicias nº 22, por lo que los mismos fueron llevados a este establecimiento, donde fueron reconocidos sin género de dudas por el responsable de tienda Joaquín, el cual comprobó que los mismos faltaban de las estanterías en que estaban expuestos y que no habían sido abonados.".

Hechos Probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Rocío, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en la parte que se vean contradichos por los siguientes.

SEGUNDO

Las peticiones contenidas en el recurso de apelación entablado por una- Rocío - de las dos condenadas por falta de hurto; sorprendidas ambas por la policía cuando transportaban en el interior de una bandolera y escondidos entre las ropas, los efectos sustraídos del interior del establecimiento comercial, lugar dónde los habían sustraído sin empleo de fuerza ni violencia y -al despiste de los empleados-. Cuyos efectos fueron recuperados en su totalidad y devueltos a la representación del establecimiento comercial. Se insiste por la apelante que el número de botellas de aceite intervenidas no fueron 18 botellas, sino sólo -8-. Tampoco es coincidente en número de frascos de champú. Sobre los que nada dice el diferente número que en la...

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