SAP Las Palmas 24/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS VIELBA ESCOBAR
ECLIES:APGC:2008:651
Número de Recurso18/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

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.SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria a siete de febrero de dos mil ocho

D Carlos Vielba Escobar Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal, ha visto el rollo de apelación 18/08 dimanante del Juicio de Faltas 406/06 del Juzgado de Instrucción Nº4 de Puerro del Rosario, interpuesto por Antonia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción citado se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 9 de mayo de 2007, cuyo fallo literalmente dice:

"Que debo absolver y absuelvo a Rogelio y LA ENTIDAD ASEGURADORA LA ESTRELLA de los hechos que se imputaban con declaración de las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como punto de partida teórico para la adecuada resolución del recurso de apelación ha de señalarse que el C.Penal vigente, siguiendo básicamente el sistema introducido por la reforma operada en el C.Penal de 1973 por la Ley de actualización de 21 de junio 1989, mantiene la necesidad de denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (o del Ministerio Fiscal en el caso de que aquélla fuere menor de edad, incapaz o una persona desvalida) para perseguir las infracciones previstas en el art. 621 como constitutivas de falta (homicidio por imprudencia leve o lesiones menos graves por imprudencia leve o por imprudencia grave), necesidad de denuncia que no exige en los delitos de homicidio o lesiones por imprudencia de los arts. 142 y 152.1 C.Penal. En los primeros supuestos la denuncia previa por parte del agraviado o su legal representante es una condición objetiva de perseguibilidad de la propia infracción y un presupuesto para la viabilidad del mismo proceso: la legitimación implica, en consecuencia, la determinación de a que persona confiere la Ley el poder de disposición mediante el cual, en estos casos, el procedimiento penal se posibilita como acto de voluntad por el que se hace...

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