SAP Las Palmas 228/2007, 31 de Julio de 2007
Ponente | SECUNDINO ALEMAN ALMEIDA |
ECLI | ES:APGC:2007:1629 |
Número de Recurso | 153/2007 |
Número de Resolución | 228/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil siete
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas Inmediato nº 287/2005, Rollo nº 153/2007, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Don Salvador, defendida por el Letrado Don Pascual Rosa Márquez, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 23 de abril de 2007, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Don Carlos José.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, no así la declaración de hechos probados.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana se dictó Sentencia, en los referidos autos, con fecha 23 de abril de 2007, cuya parte dispositiva literalmente dice "Que debo absolver y absuelvo a Carlos José, como autor responsable de la falta indicada con todos los pronunciamientos favorables.
Se declaran de oficio las costas procesales, si las hubiera.."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del denunciante, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las demás partes personadas quiénes impugnaron el mismo.
Remitidos los autos a esta Audiencia en fecha 3 de julio de 2007, a cuya presente sección se turnó en reparto en fecha 17 de julio, no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Impugna el apelante la sentencia de instancia, entre otras consideraciones, por estar pendiente de resolución un recurso de apelación contra el auto declarando falta los hechos, entendiendo que procedía la suspensión del juicio, lo que a su entender motiva la nulidad de actuaciones. Tiene que estimarse necesariamente el recurso de apelación, decretándose la nulidad de actuaciones con retroacción al instante anterior al juicio, por infringirse normas esenciales de procedimiento que han causado efectiva indefensión a la parte, conforme a los arts. 238.3º y 240.1 de la LOPJ, en relación con el art. 779.2 de la LECRIM. Ante todo debe efectuarse una adecuada exégesis de las normas aplicables a los recursos de apelación en juicios de faltas, correlacionándolas con los hechos que son objeto de análisis en esta alzada. Así, debe distinguirse entre la incoación directa de juicio de faltas y la que deriva del procedimiento de diligencias previas. En este último caso, existiendo una instrucción previa se hace preciso una resolución judicial que provisoriamente califique los hechos como constitutivos de falta, cuál es la prevista en el art. 779.1.2ª de la LECRIM. Si así fuere, es preciso esperar a que tal resolución sea firme para que se pueda incoar el correspondiente juicio de faltas, lo cuál es una exigencia impuesta por el apartado 2º de dicho artículo, en cuanto difiere la ejecución de lo resuelto (en este caso la incoación de juicio de faltas consecutiva a tal declaración), a que el Fiscal diere el visto y a que no "hubieren interpuesto recurso las partes". Debe añadirse, que este tipo de resoluciones son susceptibles de reforma y apelación conforme al art. 766.1 de la LECRIM. Luego,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba