SAP Madrid 779/2006, 28 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:16758
Número de Recurso342/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución779/2006
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00779/2006

SENTENCIA NUM. 779

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 342 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintiocho de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO EJECUTIVO 1200 /1990, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 342 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Juan Luis y Dª María del Pilar representados por la Procuradora Dª RAQUEL RUJAS MARTIN y asistido por el Letrado D. ANA MARIA GARCIA ARTIGA, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por la Procuradora Dª MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. MARIANO PARDO ESPEJEL, como demandados apelados incomparecidos D. Jose Daniel, Dª Filomena, D Lázaro, Dª Marisol, D. Daniel, Dª Marí Trini y la Nueva Frontera Sociedad Cooperativa Andaluza, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID, en fecha 25 de mayo de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: Que debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a la entidad La Nueva Frontera S. Cooperativa Andaluza, D. Jose Daniel, Dª Filomena, D. Lázaro, Dª Marisol, D. Daniel, Dª Marí Trini, D. Juan Luis, Dª María del Pilar, y con su producto entero y cumplido pago a la parte actora, de las responsabilidades por que se despacho la ejecución, la cantidad de 65.718,07 euros, importe del principal, más intereses pactados y costas.

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el demandados que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar el 21 de los corrientes con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación y la confirmación, respectivamente, de la sentencia impugnada.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante, que ha permanecido en rebeldía durante toda la primera instancia, ha recurrido la sentencia de remate, aduciendo como motivo de oposición y a la vez de impugnación, la inexigibilidad de la deuda, por no haberse cumplido el plazo para reclamarla, atendiendo a la fecha de vencimiento de la obligación.

Como se indica en la SAP de Madrid de 3 marzo 1999 la...

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