SAP Cádiz 60/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2006:714
Número de Recurso52/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

MANUEL MARIA ESTRELLA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº60/06

En la Ciudad de Cádiz, a 4 de Mayo de 2006.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación los autos referenciados al margen, en los que son parte apelante Jose Carlos y parte apelada Maite .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Puerto Real con fecha 16/11/05 , se dictó sentencia en el juicio ya referenciado cuyo Fallo literalmente dice: "QUE DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la procuradora AURORA ABADÍA PÉREZ, en representación de Jose Carlos , contra Maite , y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Maite de la demanda formulada y condeno a la parte demandante a costas procesales."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la ya mencionada parte demandante, y admitido el recurso en ambos efectos, elevados los autos a esta Audiencia, designado Magistrado Ponente, se formó el correspondiente rollo, que quedó visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

  4. - Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa el apelante y actor, la revocación de lo resuelto y en su lugar, se condene a la demandada al pago de 721,20 Euros que según esgrime, retiró de una cuenta corriente de lo que eran cotitulares, tres años después de dictarse sentencia de divorcio.

Para resolución de la presente, para este Tribunal es hecho incontestable, que el 24 de Marzo de 1999, se dictó sentencia de Divorcio de ambos litigantes, sentencia que disolvía el régimen legal de gananciales por el que se regía el matrimonio, ello por imperativo legal, pero es que además, se produjo la pena liquidación por acuerdo de las partes, como se desprende de la propia sentencia. Pues bien, disuelta y liquidada la sociedad de gananciales, la cuenta corriente en cuestión, continúa siendo de carácter mancomunado, obrando ambos como cotitulares, pero sin lugar a dudas, de facto, exclusivamente a disposición del esposo. En efecto, la cotitularidad de la citada cuenta, es por decirlo de forma gráfica una presunción de que el efectivo que en cada momento exista en la misma, es igualmente copropiedad de los titulares, y ello sería en principio incontestable de cara a...

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