SAP Granada 252/2002, 22 de Abril de 2002
Ponente | MOISES LAZUEN ALCON |
ECLI | ES:APGR:2002:1072 |
Número de Recurso | 724/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 252/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 252
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS
D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN
D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ
En la Ciudad de Granada a veintidós de Abril de dos mil dos. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Desahucio n° 39/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en virtud de demanda de Dª. Irene , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Letrado Sr. Alvarez de Morales Ruiz Matas, contra "MÁRMOLES MAM S.L.", que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. Pallares Rodriguez para oír notificaciones en esta alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 3/7/01, contiene el siguiente Fallo: " Que habiendo apreciado la excepción de inadecuación de procedimiento, debo desestimar la demanda presentada por el Procurador Sr. Checa de Arcos en representación de Dª Irene , absolviendo en la instancia al demandado Mármoles Mam SL. y remitiendo a las partes al Juicio declarativo que corresponda para conocer del fondo del asunto, todo ello con expresa condena en las costas causadas en esta instancia a la parte actora. "
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente lasactuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Huescar, en 3-7-01, en los autos de juicio desahucio n° 39/00, seguidos en virtud de demanda formulada por Dª. Irene frente a la Cía mercantil Mármoles Mam S.L., se interpuso por la parte actora, recurso de apelación que ha originado el rollo 724/01 de esta Sala que ahora resolvemos, y que, ya de entrada, hemos de decir que ha de prosperar. En efecto, la sentencia recurrida, tras desestimar la excepción de falta de jurisdicción (de las tres que habían sido alegadas), acoge la propuesta en segundo término de inadecuación del procedimiento, al estimar que existe una cuestión compleja que no debe ser dilucidada en este especial juicio sumario, sino en un procedimiento ordinario, con plenitud de proposición y práctica de pruebas.
Pues bien, ya dijo esta Sala, en sentencia de 22-2-00, que "siendo el juicio de desahucio un proceso especial sumario cuyo objetivo principal es la recuperación de la cosa arrendada, existe un cuerpo consolidado de doctrina jurisprudencial que viene a excluir de su ámbito aquellas cuestiones complejas que no pueden esclarecerse debidamente en este breve juicio, pero el rechazo a la admisión de cuestiones distintas al...
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