AAP Madrid 287/2005, 25 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:6129
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución287/2005
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00287/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006311 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 421 /2003

Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 342 /2002

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON

Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MFG

De: Emilio

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Luis Enrique

Procurador: MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 342/02, sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Emilio, y de otra, como apelado-demandante D. Luis Enrique.

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 14 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que habiéndose enervado la acción de desahucio debo desestimar la demanda promovida por el Procurador D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso, en nombre y representación de D. Luis Enrique contra D. Emilio sobre desahucio por falta de pago de las rentas, absolviendo a te de la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago contra el mismo deducida, e imponiendo al demandado las costas de esta instancia."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

D. Luis Enrique formuló demanda de desahucio por falta de pago de la renta pactada, así como de reclamación de las cantidades en tal concepto adeudadas, contra D. Jose Pablo, quien con anterioridad al momento señalado para la celebración del correspondiente juicio procedió a consignar el importe de las rentas en cuya inefectividad se sustentaba la demanda y el de las devengadas hasta ese momento, habiéndose dictado sentencia por la Juzgadora de instancia declarando enervada la acción de desahucio ejercitada, con expresa imposición de las costas procesales devengadas a la parte demandada en el procedimiento, siendo contra este pronunciamiento en materia de costas frente al que el Sr. Emilio ha mostrado su disconformidad, por entender que la Juzgadora de instancia no debía haber aplicado las previsiones contenidas en el Art. 394 de la LECv al supuesto enjuiciado, no habiendo tenido en cuenta la misma lo dispuesto en el Art. 22 de la LECv, en relación con lo establecido en el Art. 395 del mismo Texto.

SEGUNDO

El tema que se plantea en esta alzada ha sido resuelto por esta Sala en ocasiones anteriores, y así en Auto dictado con fecha 10 de Marzo de 2004, rollo de apelación 863/01, ya indicamos que para dar respuesta a la discusión planteada no debíamos olvidar que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose, como expresamente se indica en el punto IV de la Exposición de Motivos de la misma, en el principio de justicia rogada o principio dispositivo de las partes característico del proceso civil, en virtud del cual el órgano jurisdiccional se encuentra obligado y limitado por las pretensiones deducidas ante él por las partes en litigio, quienes como dueñas del proceso pueden terminar él mismo o privarle de objeto, y así en el Capítulo IV, del Título I del Libro I de la misma, bajo el título genérico de "Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones", se contempla la posibilidad de que las partes en litigio puedan renunciar a la acción por ellos instada (Art. 20.1), desistir del juicio (Art. 20.2 y 3), allanarse (Art. 21), así como someterse a arbitraje o transigir sobre lo que sea objeto de litigio (Art. 19.2), contemplándose en el Art. 22 de la misma bajo el título de la "Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto. Caso especial de enervación del desahucio", diferentes supuestos de satisfacción extraprocesal de los intereses en litigio o carencia sobrevenida de objeto del mismo, siempre en base a circunstancias...

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