AAP Madrid 287/2005, 25 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:6129 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 287/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00287/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7006311 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 421 /2003
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 342 /2002
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON
Ponente:ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
MFG
De: Emilio
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: Luis Enrique
Procurador: MAXIMO LUCENA FERNANDEZ-REINOSO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 342/02, sobre desahucio, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Emilio, y de otra, como apelado-demandante D. Luis Enrique.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. DÑA. ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón, en fecha 14 de marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que habiéndose enervado la acción de desahucio debo desestimar la demanda promovida por el Procurador D. Máximo Lucena Fernández-Reinoso, en nombre y representación de D. Luis Enrique contra D. Emilio sobre desahucio por falta de pago de las rentas, absolviendo a te de la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago contra el mismo deducida, e imponiendo al demandado las costas de esta instancia."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 21 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 24 de mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
D. Luis Enrique formuló demanda de desahucio por falta de pago de la renta pactada, así como de reclamación de las cantidades en tal concepto adeudadas, contra D. Jose Pablo, quien con anterioridad al momento señalado para la celebración del correspondiente juicio procedió a consignar el importe de las rentas en cuya inefectividad se sustentaba la demanda y el de las devengadas hasta ese momento, habiéndose dictado sentencia por la Juzgadora de instancia declarando enervada la acción de desahucio ejercitada, con expresa imposición de las costas procesales devengadas a la parte demandada en el procedimiento, siendo contra este pronunciamiento en materia de costas frente al que el Sr. Emilio ha mostrado su disconformidad, por entender que la Juzgadora de instancia no debía haber aplicado las previsiones contenidas en el Art. 394 de la LECv al supuesto enjuiciado, no habiendo tenido en cuenta la misma lo dispuesto en el Art. 22 de la LECv, en relación con lo establecido en el Art. 395 del mismo Texto.
El tema que se plantea en esta alzada ha sido resuelto por esta Sala en ocasiones anteriores, y así en Auto dictado con fecha 10 de Marzo de 2004, rollo de apelación 863/01, ya indicamos que para dar respuesta a la discusión planteada no debíamos olvidar que la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil sigue inspirándose, como expresamente se indica en el punto IV de la Exposición de Motivos de la misma, en el principio de justicia rogada o principio dispositivo de las partes característico del proceso civil, en virtud del cual el órgano jurisdiccional se encuentra obligado y limitado por las pretensiones deducidas ante él por las partes en litigio, quienes como dueñas del proceso pueden terminar él mismo o privarle de objeto, y así en el Capítulo IV, del Título I del Libro I de la misma, bajo el título genérico de "Del poder de disposición de las partes sobre el proceso y sobre sus pretensiones", se contempla la posibilidad de que las partes en litigio puedan renunciar a la acción por ellos instada (Art. 20.1), desistir del juicio (Art. 20.2 y 3), allanarse (Art. 21), así como someterse a arbitraje o transigir sobre lo que sea objeto de litigio (Art. 19.2), contemplándose en el Art. 22 de la misma bajo el título de la "Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto. Caso especial de enervación del desahucio", diferentes supuestos de satisfacción extraprocesal de los intereses en litigio o carencia sobrevenida de objeto del mismo, siempre en base a circunstancias...
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