SAP Córdoba 57/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2007:14 |
Número de Recurso | 50/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 57/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 57/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA Nº 2 DE CORDOBA
JUICIO VERBAL 1178/06
Rollo: 50/07
En la ciudad de Córdoba, a catorce de febrero de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, seguidos a instancia de Dª. Silvia Y D. Jose Enrique, representados por la Procuradora Sra. Gavilan Gisbert y asistidos por el Letrado Sr. González Alarcón, contra D. Claudio, representado por la Procuradora Sra. Gutierrez Ravé y asistidos de la Letrada Sra. Delgado Bellido y contra Dª. María, siendo en esta alzada parte apelante D. Claudio y parte apelada Dª. Silvia Y D. Jose Enrique, con igual asistencia y representación, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia nº 2 de Córdoba con fecha 17 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: "Debiendo estimar la demanda formulada a instancia de Dª Silvia representados por la procuradora Dª Remedios Gavilán Gisbert y con la asistencia del letrado D. José Luis González Alarcón, contra D. Claudio y Dª. María representados por la procuradora Dª Pilar Gutiérre- Ravé Torrent y con la asistencia de la letrado Dª. Ana María Delgado Bellido, sobre desahucio y reclamación de rentas, la estimo declarando haber lugar a la resolución del contrato de la CALLE000 nº NUM000 de Córdoba por falta de pago de renta y consecuentemente haber lugar al desahucio del demandado apercibiéndole de lanzamiento todo lo cual con condena a los demandados a abonar a mi mandante la cantidad de 560 euros así como rentas devengadas hasta posesión, más los intereses legales con expresa imposición de las costas causadas".
Con fecha 22 de noviembre de 2006 se dictó Auto de Aclaración en cuya parte dispositiva consta: "Se rectifica sentencia de fecha 17/11/06, en el sentido que en el encabezamiento de la sentencia se hace referencia a que los presentes autos se inician a instancia de D. Camila cuando en realidad son dos los demandantes siendo su nombre el de Silvia y Jose Enrique. Igualmente, el fallo de la sentencia se hace referencia a que se estima la demanda formulada a instancia de Camila cuando debería haber dicho Silvia y Jose Enrique, tal como consta en la demanda, y también se hace constar que se condena en costas a los demandados a abonar a mi mandante la cantidad de quinientos sesenta euros, cuando en realidad debería decir en lugar de mi mandante los demandados".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a...
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