SAP Madrid 250/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ
ECLIES:APM:2006:16195
Número de Recurso208/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución250/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00250/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7016329 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 208 /2006

JUICIO CAMBIARIO 212 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Apelante/s: SUMINISTROS Y CONTRATAS ANDALUZAS, S.L.

Procurador: CELIA LOPEZ ARIZA

Apelado/s: CEN-GEOLAB, S.L.

Procurador: RAQUEL CARDEÑOSA CUESTA

SENTENCIA Nº 250

Ponente: Ilmo. Sr. D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. Epifanio Legido López

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En Madrid a nueve de Mayo del año dos mil seis.

La Sección Décimo-Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Srs. Magistrados al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio cambiario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de los de Madrid bajo el núm. 212/2004 y en esta alzada con el núm. 208/2006 de rollo, en el que han sido partes, como apelante, la entidad Suministros y Contratas Andaluzas, S.L., representada por la Procuradora Doña Celia López Ariza y dirigida por el Letrado Don Guillermo Jiménez Gámez, y, como apelada, la entidad Cen-Geolab, S.L., representada por la Procuradora Doña Raquel Cardeñosa Cuesta y dirigida por el Letrado Don Daniel Sáez Castro.

Se aceptan y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto se relacionan con la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos más arriba indicados, con fecha 19 de Julio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la oposición deducida por Cen-Geolab, S.L. en este juicio cambiario promovido por Suministros y Contratas, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, condenando a la accionante cambiaria al pago de las costas causadas, procediéndose al inmediato alzamiento de los embargos que se hubieran podido trabar. Estándose respecto a los mismos a lo dispuestos en los arts. 827 y 774 LEC."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación procesal de la entidad Suministros y Contratas Andaluzas, S.L., se preparó e interpuso recurso de apelación, que fundamenta indicando que se acoge la oposición en base a la existencia de falta de legitimación activa de la ahora apelante, al entender que no es posible la acción cambiaria contra la ahora apelada, con base a entender que es el endosatario la personas legitimada para el ejercicio de los derechos cambiarios, lo que hace, ahora se alega, con olvido de lo señalado en el art. 24 de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto admite la cesión ordinaria, haciendo cita de doctrina jurisprudencial para indicar que ha quedado acreditado la cesión por la que la demandante se ha hecho con la propiedad de los pagarés y, en consecuencia, con todos los derechos que tenía el cesionario para actuar contra el firmante del pagaré; señalando que para el caso de que se pudiera alegar de contrario que la cesión por la cual la ahora apelante es legítima tenedora de los pagarés se ha efectuado con posterioridad al impago de los mismos, hace cita del art. 23 de la Ley Cambiaria, en cuanto permite el endoso posterior al vencimiento con los efectos de una cesión ordinaria, lo que remitiría de nuevo al art. 24, sin que sea obligada la notificación de la cesión al obligado al pago, desde lo precedente y con cita de los arts. 97 y 49 de la Ley Cambiaria, termina suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte entrando a conocer del fondo del asunto.

TERCERO

Por interpuesto que fue el mencionado recurso, se acordó dar traslado del mismo a la parte en la instancia demandada, la que presentó escrito de oposición, aduciendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso, por plantear alegaciones y hechos nuevos, al basar su legitimación en una cesión ordinaria, nunca alegado en la primera instancia, para realizando alegaciones en cuanto a lo en el recurso esgrimido, mostrar su disconformidad, y terminar suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso, con confirmación de aquélla a la que se contrae.

CUARTO

Remitidos los autos a este Audiencia mediante oficio de fecha 10 de Marzo de 2006, con fecha registro de entrada del día 23 del mismo mes y año, repartido de conocimiento el recurso a este Sección, se formó el oportuno rollo, se designó Ponente conforme al turno previamente establecido y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación y votación, la que tuvo lugar en el día de ayer.

  1. FUNDAMENTOS JURIDICO

PRIMERO

En la demanda iniciadora del procedimiento de que este recurso trae causa, por la parte ahora apelante se insta la iniciación de juicio cambiario frente a la ahora apelada, con fundamento en ser legítima tenedora de los cuatro pagarés que indica y acompaña, señalando que fueron endosados a la entidad Cubiertas Pedregalejos, S.A., la que los presentó al cobro en el entidad bancaria domiciliataria, Banco Popular Español, siendo devueltos por la misma, y por tanto impagados por la demandada, constando declaración sustitutiva del protesto, teniendo la demandante que satisfacer el importe de los mismos a la entidad a las que los endosó, ascendiendo el importe de los gastos ocasionados por la devolución la cantidad de 1.224,04 euros, acompañando justificantes de tales gastos de devolución; la demandada formula oposición alegando que es una sociedad administrada por un administrador único, que lo es a su vez de otras sociedades, entre otras la denominada Arquitectura Modular Interior, S.L., la que en el año 2003 mantuvo algún tipo de relación contractual con la demandante, sin que la ahora demandada en ningún momento haya mantenido relación alguna con esta última, adjuntando documentación en justificación; indicando que los pagarés que a la demanda se acompañan se libraron por error de carácter burocrático, señalando en justificación de lo indicado en cuanto a la existencia de administrador único en la demandada y en Arquitectura Modular Interior, S.L., que creyó que con los pagarés estaba efectuando el pago de una factura que correspondía a la demandada, cuando realmente correspondía a la otra indicada sociedad; advertido este hecho con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Diciembre de 2008
    • España
    • 2 Diciembre 2008
    ...la Sentencia dictada con fecha 9 de mayo de 2006, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Decimonovena), en el rollo de apelación nº 208/2006, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 212/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de - Mediante Providencia de 13 de julio de 200......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR