SAP Las Palmas 12/2004, 13 de Enero de 2004

PonenteManuel Novalvos Pérez
ECLIES:APGC:2004:92
Número de Recurso492/2003
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

D. Angel Guzmán Montesdeoca AcostaD. Manuel Novalvos PérezD. Julio Manrique de Lara Morales

SENTENCIA 12

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta Magistrados:

D./Dª. Manuel Novalvos Pérez (Ponente) D./Dª. Julio Manrique de Lara Morales En Las Palmas de

Gran Canaria , a 13 de enero de 2004 .

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Obras Y Asfaltos Canarios S.L. .

Visto, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS SECCION QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA , de fecha 27 de enero del 2003 , instada esta apelación a instancia de Obras Y Asfaltos Canarios S.L. , representado por el Procurador D./Dña. Gerardo Sergio Perez Almeida , bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Enrique Lopez Curbelo , contra Salvador , Fermín , Marco Antonio , María Virtudes , Jose Ignacio , Cecilia , Jon , Isabel , Olga , Cosme , María Cristina , Juan Ignacio , Claudia , Silvio , Hugo , Aurelio , Luis Alberto , Rafael , Mariana , Gonzalo , María Luisa , Catalina , Marta y Eduardo , representados por el Procurador D./Dña. Armando Curbelo Ortega , bajo la dirección legal del Abogado D./Dña. Teodoro J. Rosales Hernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de referencia, se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo la oposición deducida en este juicio cambiario que contra la ejecutante OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS S L. se interpuso por los ejecutados y debo acordar y acuerdo alzar el embargo trabado sobre bienes de los ejecutados, con imposición de costas a OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS S.L".

SEGUNDO

Contra la precitada sentencia se presentó escrito de recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el art.457 y siguientes de la LEC., y no habiéndose practicado prueba en esta instancia y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio votación y fallo el día 2 de diciembre del 2003, en que se celebró.

TERCERO

La tramitación del presente recurso se ha efectuado conforme a derecho, observándose las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Novalvos Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada, salvo en lo que se contradigan con lo aquí resuelto, que aquí se dan por reproducidos

SEGUNDO

Versa el presente recurso sobre la impugnación de la estimación de la oposición a la ejecución solicitada por la parte actora por la que reclamaba a los demandados, con carácter solidario, la cantidad de 33.169.827 de -pesetas en concepto de principal de dos pagarés que aportó, mas 912.170.- pesetas en concepto de gastos bancarios, mas los intereses desde los respectivos vencimientos y costas que provisionalmente calculó en 4.814.112.- pesetas, suplicando se requiriera de pago a los deudores y que se despachara ejecución embargándose sus bienes y continuando el procedimiento por sus trámites hasta la total satisfacción de sus pretensiones, a cuyas pretensiones se opuso la contraria, resolviéndose según el fallo reproducido.

TERCERO

La sentencia dictada, una vez relacionados los hechos alegados por las partes, y la normativa aplicable, dice, entre otras cosas, lo siguiente:

" Consta acreditado que la Agrupación de Auto constructores Las Hoyas de San Antonio II fue constituida como asociación mediante escritura pública otorgada por los demandados el día 6 de mayo de 1997, (documento numero 1 de los que acompañan a los escritos de oposición). Fue debidamente inscrita como tal asociación en el Registro de Asociaciones de Canarias, bajo el numero 3.821 y con el nombre definitivo de "Agrupación de Auto constructores Domus Blanca", por Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 7 de Abril de 1.998, (documentos 2 y 3 de los que acompañan a los escritos de oposición).

Se ejercita en este procedimiento la acción cambiaria, derivada de ser la mercantil demandante legítima tenedora de los pagarés aportadas con el escrito de demanda. Es por ello que la demanda no puede dirigirse contra personas distintas a los que aparezcan como obligados en los títulos que se aportan. Los pagarés acompañadas como documentos números 2 y 3 con la demanda aparecen emitidos por la Agrupación de Auto constructores Las Hoyas de San Antonio II, con cargo a su cuenta corriente y firmadas por D. Ismael como representante de la asociación y con la antefirma de ésta. Pero lo cierto es que ninguna de las firmas de las personas individuales demandadas en su calidad de asociados aparece en dicho documento. La entidad mercantil "OBRAS Y ASFALTOS CANARIOS S.L.", como tenedora y destinataria del pago, ostenta acción cambiaria directa contra el firmante (artículos 96 y 49 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiarla y del Cheque), pero no frente a quienes no han sido parte...

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