AAP Madrid 196/2005, 6 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5213
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución196/2005
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00196/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a seis de mayo de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 280 /2002 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, seguido entre partes, de una como apelante INEXMANT S.L, representado por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán y de otra, como apelado ROEMA INSTALACIONES, S.L., representado por el Procurador Sr. Jiménez Cardona, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA OPOSICIÓN al juicio cambiario deducida por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de Imexmant S.L. Se imponen las costas causadas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de INEXMANT S.L se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de enero de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y:

PRIMERO

En el presente recurso, la parte apelante, centra su impugnación a la sentencia de instancia, aduciendo que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, cuando no da por probado el pago de los cheques que se reclaman, salvo los gastos de devolución del primero, pago que se llevó a cabo mediantes sendos ingresos de fecha 24 de Octubre y 4 de Diciembre de 2.001, el primero por importe de 750.000 pesetas y el segundo en cuantía de 765.000 pesetas, tal y como la contraparte le indico, sin que el hecho de que los documentos estén en poder de la demandante, no significa que no esté satisfecho su importe, afirmando que la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, infringe los artículos 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y 1.162 del Código Civil, al no haber tenido en cuenta el pago de los cheques que se pretende ejecutar, así como el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento...

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