AAP Madrid 196/2005, 6 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5213 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 196/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
SENTENCIA: 00196/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
D. JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a seis de mayo de dos mil cinco.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO CAMBIARIO 280 /2002 del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, seguido entre partes, de una como apelante INEXMANT S.L, representado por el Procurador Sr. Peñalver Garcerán y de otra, como apelado ROEMA INSTALACIONES, S.L., representado por el Procurador Sr. Jiménez Cardona, sobre otras materias.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de abril de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA OPOSICIÓN al juicio cambiario deducida por el Procurador D. José Carlos Peñalver Garcerán, en nombre y representación de Imexmant S.L. Se imponen las costas causadas a la parte demandada". Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de INEXMANT S.L se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 19 de enero de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada. Y:
En el presente recurso, la parte apelante, centra su impugnación a la sentencia de instancia, aduciendo que la misma incurre en error en la valoración de la prueba, cuando no da por probado el pago de los cheques que se reclaman, salvo los gastos de devolución del primero, pago que se llevó a cabo mediantes sendos ingresos de fecha 24 de Octubre y 4 de Diciembre de 2.001, el primero por importe de 750.000 pesetas y el segundo en cuantía de 765.000 pesetas, tal y como la contraparte le indico, sin que el hecho de que los documentos estén en poder de la demandante, no significa que no esté satisfecho su importe, afirmando que la valoración de la prueba realizada por el Juzgador de instancia, infringe los artículos 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque y 1.162 del Código Civil, al no haber tenido en cuenta el pago de los cheques que se pretende ejecutar, así como el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento...
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