SAP Cuenca 78/2003, 20 de Marzo de 2003
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2003:147 |
Número de Recurso | 42/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca |
D. López Calderón BarredaD. Muñoz HernándezD. Puente Segura
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CUENCA
Apelación civil
Juzgado de Primera Instancia núm. 1
de Tarancón.
Juicio cambiario núm. 92/2.001
Rollo núm. 42/2.003
Ilmos Sres:
Presidente:
Sr. López Calderón Barreda
Magistrados:
Sr. Muñoz Hernández
Sr. Puente Segura
SENTENCIA NUM. 78/2003
En la ciudad de Cuenca, a veinte de marzo del año dos mil tres.
Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio cambiario número 92/2.001 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de la entidad mercantil SAMOVI RICART, SA., representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes y asistida técnicamente por el Letrado Don Ricart Hijós González; contra las entidades mercantiles BODEGAS CARIDE LA MANCHA, SA., declarada en situación procesal de rebeldía y VINOS AVILES Y ALONSO, SA., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª InmaculadaPérez Contreras y asistida técnicamente por el Letrado Don Antonio Muñoz Perea; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada personada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintinueve de noviembre delpasado año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Iltmo. Sr. Don Puente Segura.
I
En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil dos en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Se desestima la oposición deducida en este juicio cambiario contra el ejecutante Samovi Ricart, SA., formulada por la ejecutada Vinos Avilés y Alonso, SA. por la cantidad de 21.680,03 euros de principal, incrementada por la 6.391,22 euros que se prevé para hacer frente a los intereses, gastos y costas, quedando en suspenso dicha ejecución de conformidad con el artículo 9 de la ley de suspensión de pagos. Se imponen las costas de esta oposición a Vinos Avilés y Alonso, SA.".
II
Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la mercantil Vinos Avilés y Alonso, SA. recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha diecinueve de diciembre del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.
III
Con fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil dos, Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes, Procurador de los Tribunales y de la entidad mercantil Samovi Ricart, SA. presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida. IV
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veinte de marzo del presente año.
No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.
I
El único motivo de oposición que se dedujo en la primera instancia por la representación procesal de Vinos Avilés y Alonso, SA es el mismo que ahora, como único motivo de su recurso de apelación, se somete a la consideración de esta Sala. Entiende la parte apelante que al encontrarse la mercantil demandada en situación legal de suspensión de pagos no debió haberse despachado ejecución contra ella y, en todo caso, interesa que se dicte una sentencia que la absuelva de los pedimentos contenidos en la demanda e imponga las costas al ejecutante.
Ciertamente, el artículo 9 de la todavía vigente ley de suspensión de pagos determina que los juicios ordinarios y los ejecutivos en que no se persigan bienes especialmente hipotecados o pignorados, que se hallaren en curso al declararse la suspensión de pagos, seguirán su tramitación hasta la sentencia, cuya ejecución quedará en suspenso mientras no se haya terminado el expediente. En el supuesto que ahora se enjuicia, con fecha dos de mayo del año dos mil uno se dictó providencia por el Juzgado de...
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