STS, 18 de Junio de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:4774
Número de Recurso75/2003
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso contencioso-administrativo número 75/2003 que pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Carlos Antonio, contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2003, por el que estimando el recurso ordinario deducido por DON Cornelio, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Corscurita (Soria) contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, de 28 de octubre de 2002, se anulaba el nombramiento contenido en este ultimo a favor del hoy actor y se ordenaba retrotraer las actuaciones, con el fin de que la Sala de Gobierno se pronunciara sobre el nombramiento de Don Víctor .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de entrada en esta Sala de 4 de julio de 2003, se formaliza demanda en el presente recurso contencioso administrativo por la Procuradora Doña INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Carlos Antonio, en el que después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por pertinentes, terminaba suplicando dejar sin efecto la resolución recurrida, manteniendo el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 28 de octubre de 2002, por el que se acordaba el nombramiento de Don Carlos Antonio como Juez Titular de Coscurita (Soria).

SEGUNDO

Por escrito de 16 de octubre de 2003, el Abogado del estado contesta a la demanda, solicitando se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso por las razones que luego se expondrán en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de junio de 2007, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Aparecen como premisa fáctica del presente recurso contencioso-administrativo los siguientes hechos:

El presente recurso se interpone contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2003, por el que estimando el recurso ordinario deducido por DON Cornelio, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Coscurita (Soria) contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- León, de 28 de octubre de 2002, se anulaba el nombramiento contenido en este ultimo a favor del hoy actor y se ordenaba retrotraer las actuaciones, con el fin de que la Sala de Gobierno se pronunciara sobre el nombramiento de Don Víctor . Dicha decisión se basa en los siguientes fundamentos jurídicos: "1. Constituye el objeto del presente recurso de alzada -conforme resulta del escrito de su interposición-, el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 28 de octubre de 2001 (reseñado en el antecedente primero), por el que se nombra Juez de Paz titular de Coscurita ( DIRECCION000 ) a D. Carlos Antonio

  1. Del expediente administrativo remitido resulta, a los efectos que interesan, que el Pleno del Ayuntamiento de Coscurita, en sesión extraordinaria, celebrada el día 27 de julio de 2001, eligió por unanimidad de sus miembros, a D. Víctor para el cargo de Juez de Paz Titular de dicha localidad.

    No obstante, la certificación del referido Acuerdo fue expedida por Secretario del Ayuntamiento, con el visto bueno del Alcalde, el 15 de junio 2002 y tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León el 28 siguiente, esto es, prácticamente un año después y una vez que la Sala Gobierno del referido Tribunal Superior de Justicia - que desconocía hasta esa fecha el citado acuerdo municipal- había iniciado ya el procedimiento designación directa, que culminó con el Acuerdo de dicha Sala de 28 de octubre de 2002 objeto de impugnación, consistente en el nombramiento de D. Carlos Antonio como Juez de Paz Titular.

  2. El artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en número 1° que "Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán nombrados para un período de cuatro años por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente. El nombramiento recaerá en las personas elegidas por el respectivo Ayuntamiento,señalando. el n° 2 que "Los Jueces de Paz y sus sustitutos serán elegidos por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el Pleno elegirá libremente". En similares términos se pronuncia el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, al señalar en el artículo 6 que "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial la elección de Juez de Paz y de su sustituto se efectuará por el Pleno del Ayuntamiento con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros, entre las personas que, reuniendo las condiciones legales, así lo soliciten. Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente con sujeción a los mismos requisitos de procedimiento", añadiendo en el artículo 8 que" si la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia considera que las personas elegidas por el Ayuntamiento reúnen las condiciones de capacidad y de elegibilidad exigidas por la ley expedirá los correspondientes nombramientos y ordenará su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, dando cuenta de los mismos al Consejo General del Poder Judicial y al Juez de Primera Instancia e Instrucción del Partido, o al Decano si hubiere varios" y "si por el contrario, oído el Ministerio Fiscal, la Sala de Gobierno estima que la persona o personas propuestas por el Ayuntamiento no reúnen las condiciones exigidas por la ley, procederá a designar directamente al Juez de Paz" (art. 9.1 del Reglamento 3/1995 ).

    Como ha venido a señalar el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en Acuerdos - entre otros e 15 de enero de 1997 (recurso n° 109/96),22 de septiembre de 1999 (recurso n° 26/99), 5 de abril de 2000 (recurso n° 201199), 14 de julio de 2001 (recurso n° 141/01) y 19 de noviembre de 2002 (recurso n° 221/02), el acto de elección por el Ayuntamiento de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto tiene naturaleza discrecional, es decir, es el resultado de una libertad de elección entre alternativas igualmente justas, o, si se prefiere, entre indiferentes jurídicos, porque la decisión se fundamenta en criterios extrajurídicos no incluidos en la Ley y remitidos al juicio subjetivo de la Administración.

    Téngase en cuenta en este sentido - corno vino a señalar el citado, Acuerdo Plenario de 19 de noviembre de 2002 (recurso n° 221/02) "que la designación del Juez de Paz por el Pleno del Ayuntamiento vincula a la Sala de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia,que habrá de nombrar a la persona designada por aquél siempre que se hayan respetado los elementos reglados previstos en la materia; así resulta con toda claridad de los preceptos antes citados, que determinan con carácter imperativo que la Sala de Gobierno habrá de expedir el correspondiente nombramiento de la persona elegida por el Pleno del Ayuntamiento cuando tal elección hubiese sido respaldada por la mayoría absoluta de la Corporación y la persona designada reúna los requisitos exigidos para ej ercer el cargo de Juez de Paz".

    Expuesto lo anterior, si bien es cierto que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León inició correctamente el procedimiento de designación directa del Juez de Paz Titular de Coscurita al desconocer que el Ayuntamiento de dicha localidad había procedido a designar por mayoría absoluta a la persona que debía ostentar dicho cargo, no es menos cierto sin embargo - como quedó expuesto - que el 28 de junio de 2002 tiene entrada en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León una certificación expedida con fecha 15 de junio de 2002 por el Sr. Secretario del Ayuntamiento de Coscurita comprensiva del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 27 de julio de 2001 consistente en el nombramiento por mayoría absoluta (unanimidad) de D. Víctor como Juez de Paz Titular, por lo que en ese momento la Sala de Gobierno debió archivar el procedimiento de designación directa y pronunciarse sobre el nombramiento del Sr. Víctor para dicho cargo.

    Ahora bien, del examen del expediente se observa una falta de diligencia por parte del Ayuntamiento de Coscurita. En efecto, como quedó señalado, el Secretario de dicho Ayuntamiento,con el visto bueno del Alcalde, expidió con fecha 15 de junio de 2002 la certificación comprensiva del Acuerdo del Pleno del 10 citado Ayuntamiento de 27 de julio de 2001 relativo al nombramiento de D. Víctor como Juez de Paz Titular, certificación que tuvo entrada en el Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 el 28 de junio de 2002, de donde resulta que el Ayuntamiento de Coscurita tardó prácticamente un año en trasladar al citado Tribunal Superior de Justicia el referido Acuerdo de elección.

    Es más, el Ayuntamiento de Coscurita tuvo oportunamente conocimiento del inicio y tramitación por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 del procedimiento de designación directa del Juez de Paz Titular, sin comunicar en momento alguno a la mencionada Sala que el referido procedimiento carecía de razón al haber designado ya el Pleno del Ayuntamiento a la persona que debía ostentar dicho cargo; en este sentido cabe traer a colación el hecho de que el edicto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001 anunciando la cobertura por el procedimiento de designación directa del cargo de Juez de Paz Titular de Coscurita estuvo expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el 31 de mayo al 14 de junio de 2002.

  3. Las consideraciones expuestas en los fundamentos de derecho que preceden conducen a la estimación del presente recurso de alzada, con la consiguiente revocación del Acuerdo impugnado y retroacción del expediente con el fin de que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION001, en el ejercicio de la competencia que tiene atribuida por los artículos 101 de la LOPJ y 8 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, se pronuncie sobre el nombramiento de D. Víctor como Juez de Paz Titular de DIRECCION002, persona que fue elegida para dicho cargo por Acuerdo unánime del Pleno del Ayuntamiento de dicha localidad de 27 de julio de 2001".

SEGUNDO

Como sostiene el acuerdo recurrido, y mantiene el Abogado del Estado, no puede estimarse el recurso de la recurrente, por cuanto, si bien es incorrecta la conducta del Ayuntamiento, a quien se requiere sucesivamente el cumplimiento de la designación de la proposición de Juez de Paz de DIRECCION002 ( DIRECCION000 ), no lo es menos que, cuando se produce el nombramiento de forma subsidiaria del recurrente, por vía de designación por la propia Sala de Gobierno, el 28 de octubre de 2001

, ya se había producido por unanimidad el nombramiento de Don Víctor como Juez titular por parte del Ayuntamiento. Como sostiene el Abogado del Estado, al no ser firme el acuerdo de la Sala de Gobierno se recurre en tiempo por el Alcalde del Ayuntamiento afectado, por lo que no existiendo un plazo de caducidad para la propuesta por parte del Ayuntamiento, a tenor de lo dispuesto en el articulo 101 de la LOPJ, ha de prevalecer la voluntad democráticamente ejercida por parte del mencionado Ayuntamiento.

TERCERO

En consecuencia procede desestimar el presente recurso contencioso-administrativo sin que se aprecien en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, que justifique una expresa imposición a las mismas de las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

  1. Procede desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña INMACULADA IBÁÑEZ DE LA CADINIERE FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DON Carlos Antonio, contra acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 15 de marzo de 2003, por el que estimando el recurso ordinario deducido por DON Cornelio, en su condición de Alcalde Presidente del Ayuntamiento de DIRECCION002 ( DIRECCION000 ) contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, de 28 de octubre de 2002, se anulaba el nombramiento contenido en este ultimo a favor del hoy actor y se ordenaba retrotraer las actuaciones, con el fin de que la Sala de Gobierno se pronunciara sobre el nombramiento de Don Víctor .

  2. - No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado, Magistrado Ponente en estos autos, de lo que como Secretario certifico

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