STSJ Galicia 6362, 22 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2005:6362
Número de Recurso4641/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6362
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004641 /2002 Dña. INMACULADA PÉREZ ARROJO, SECRETARIA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICO: Que en el recurso contencioso-administrativo que luego se dirá, tramitado en la Sección Segunda de este Tribunal, se ha dictado la resolución que, literalmente, dice:

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 744/2.005 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA. - PTE. DON JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL DON CARLOS LÓPEZ KELLER En la ciudad de A Coruña, a veintidós de septiembre de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004641 /2002 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por "RECREATIVOS LUAR, S.L. ", representado por Dña. MONICA VÁZQUEZ COUCEIRO y dirigido por Dña. MARÍA ISABEL FERNANDEZ LÓPEZ, contra Acuerdo del "Consello da Xunta" de 22 -3 -02, recaído en el expediente sancionador C-67 /01, por el que se impone sanción con multa de 6.010,13 euros, por la comisión de una infracción muy grave. Es parte como demandada Cª

JUSTICIA.- DIRECCIÓN ORAL. DE INTERIOR Y PROTECCIÓN CIVIL representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día quince de septiembre de 2005.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 22 de marzo de 2002 que impuso a la recurrente una sanción de 6.010,13 euros por una infracción muy grave del artículo 28. c) y g) de la ley 14 /85 reguladora de los juegos y apuestas en Galicia .

SEGUNDO

En dos momentos distintos del expediente gubernativo encuentra la recurrente motivos para alegar la caducidad del mismo: en primer lugar, por haber transcurrido más de dos meses desde que se levantó el acta de infracción en 4 de junio de 2001 hasta que se le notificó la iniciación del expediente (artículo 6.2 del Reglamento del Procedimiento Sancionador de 4 de agosto de 1993), alegación que no puede ser estimada pues el inicio del procedimiento (que es el día inicial del plazo) no se produce por el levantamiento del acta, sino mediante la resolución formal que tal acuerde, y ello tuvo lugar en 1 de octubre de 2001; y en segundo lugar por haber transcurrido más de seis meses desde aquel acta de infracción hasta la notificación de la resolución del expediente (artículo 20.6 del mismo Reglamento), lo que se rebate por la misma razón de que este plazo solo computa desde el inicio del expediente en 1 de octubre de 2001, por lo que la notificación de la resolución en 25 de marzo de 2002 se encuentra dentro del indicado plazo.

TERCERO

Como hemos dicho en nuestra sentencia de 7 de julio de 2005 , en el recurso número 4639 /2002, seguido entra las mismas partes que el presente y referido a máquina similar a la aquí contemplada: "Para decidir el tema litigioso es de recordar que el ...

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