El juego conjunto de las responsabilidades administrativas y de Seguridad Social ante los incumplimientos en prevención de Riesgos Laborales

AutorMaría del Mar Pérez Hernández
Páginas63-79
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 19 (2º Trimestre 2019)
Estudios Doctrinales ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 8-3-2019 Fecha Revisión: 31-3- 2019 Fecha Aceptación: 22-4-2019
Pags. 63-79
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El juego conjunto de las responsabilidades administrativas y de
Seguridad Social ante los incumplimientos en prevención de
Riesgos Laborales
The series of administrative and Social Security liabilities in the
event of non-compliance in occupational health and safety matters
Resumen
Abstract
El presente estudio tiene por objeto analizar el juego
conjunto de las responsabilidades administrativas y de
Seguridad Social en prevención de riesgos laborales.
En primer lugar, realizaremos un planteamiento
general de las responsabilidades preventivas. A
continuación, abordaremos los aspectos críticos que
plantean ambas responsabilidades. E n su interacción,
señalaremos cómo la responsabilidad administrativa
tiene carácter nuclear y la de Seguridad Social tiene
carácter adjetivo respecto de aquélla. Nos centraremos
en el empresario como principal sujeto responsable,
pues es quien domina la fuente de riesgo.
Analizaremos la culpabilidad como elemento esencial
en ambas responsabilidades, y sus características
propias que le hacen ser una responsabilidad “cuasi
objetiva”.
The paper sets out to analyse the series of
administrative and Social Security liabilities in
occupational health and safety matters. First of all, we
will provide an overview of health and safety
liabilities. We will then address the critical aspects
posed by these liabilities. In their interaction, we will
indicate how the administrative liability has a core
character and the Social Security liability has a
procedural character with respect to the former. We
will focus on the employer as the main liable party, as
they are fully aware of the source of hazards and risks.
We will analyse guilt as a key element in both
liabilities, and its own characteristics that make it a
"quasi-objective" liability.
Palabras clave
Keywords
Responsabilidad Administrativa, Responsabilidad
Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales
Administrative liability; social security liability;
occupational health and safety
1. LA RESPONSABILIDAD EN CASO DE INCUM PLIMIENTOS EN PREVENCIÓN
DE RIESGOS LABORALES: PANORÁMICA GENERAL
El presente estudio tiene po r objeto analizar el juego conjunto de las
responsabilidades administrativas y de Seguridad Social en prevención de riesgos laborales.
Para ello en primer lugar vamos a realizar un planteamiento ge neral de las responsabilidades
en materia preventiva, para después abordar algunos de los aspectos críticos que plantean las
responsabilidades administrativas y de Seguridad Social.
El punto de partida no es otro que la deuda de seguridad en el trabajo, de la que el
empresario es el “deudor”, y el correlativo derecho del trabajador, que se erige como
“acreedor” de la seguridad laboral, con derecho a la vida y a la integridad física en el entorno
de trabajo. Dicha deuda de seguridad viene reconocida en nuestro Ordenamiento Jurídico en
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el artículo 14 LPRL, que co nsagra el deber genérico de seguridad, y del que parten el resto
de deberes instrumentales (evaluación de los riesgos, eliminación o reducción de los mismos,
formación, vigilancia de la salud etc.). En los casos en que se incumpla dicho deber de
seguridad, el Ordenamiento Jurídico prevé un régimen de responsabilidades que recaen sobre
quien e s el d eudor de la obligación, esto es, sobre el empresario, que es quien controla la
fuente del riesgo.
Las normas que integran el ordenamiento jurídico de prevención de riesgos laborales
tienen carácter imperativo. El Derecho se caracteriza, precisamente, po r su potencialidad
aplicativa1. Si el destinatario del deber de seguridad no aco moda su conducta a los
imperativos contenidos en las normas, se pro ducirá una aplicación heterónoma de las
mismas, po r p arte de los aplicadores administrativos o judiciales. En casos de
incumplimiento, el ordenamiento jurídico reacciona frente al empresario incumplidor, siendo
la responsabilidad el “puente” entre la infracción de la norma y la correspondiente sanción o
indemnización. La responsabilidad es elemento ineludible, que funciona a modo de sustrato
en el que se apo yan las reacciones del Ordenamiento Jurídico ante los incumplimientos de la
norma de seguridad. Así, la responsabilidad se exigirá para la imposición de sanción en
sentido amplio, ya sea penal o administrativa, para la exigencia de indemnización civil o
para la aplicación de las consecuencias de Seguridad Social, señaladamente el recargo de
prestaciones, cuando procedan.
Si hay una serie de responsabilidades en prevención de riesgos laborales, es porque
nuestro Ordenamiento Jurídico entiende que, por el carácter tuitivo propio del Derecho del
Trabajo, los incumplimientos lo son no sólo de la obligación “inter -partes” de aquéllos que
están ligados por el contrato pri vado de trabajo (de lo que surgiría una responsabilidad civil),
sino que ade más, el interés colectivo que subyace en la relación laboral es un interés propio
de la Administración, que gestiona la seguridad y salud en el trabajo con carácter público, y
no lo deja al libre arbitrio de las partes, por el desequilibrio natural de la relación de trabajo.
Como hemos señalado, el Ordenamiento Jurídico prevé unas obligaciones, y por el
carácter coercitivo del Derecho, que distingue a las normas jurídicas del resto de normas
morales o de otra índo le en caso de incumplimientos, se establecen mecanis mos de carácter
imperativo, de modo que se producirá el cumplimiento de manera heterónoma, por parte de
la Administración o los órganos jurisdiccionales. Así, se desarro llan instituciones para vigilar
el cumplimiento de las normas, y garantizar la eficacia de las mismas. El sujeto que viene
obligado por las normas a un comportamiento concreto, en caso de no cumplir, será sujeto
responsable, por su capacidad de soportar la sanción. Se configura así la responsabilidad
como el “puente” entre la obligación, la infracción y el cu mplimiento que se exige de manera
coactiva a través de la sanción.
En el ámbito del Der echo Social que nos ocupa, la vigilancia del cumplimiento de las
obligaciones laborales por parte de la Administración Pública ha nacido paralela a la propia
normativa laboral. A finales del siglo XIX surgen las primeras normas laborales, y ya en
1 En este sentido, cfr. SEMPERE NAVARRO, AV., Coord., CORDERO SAAVEDRA, L., GUTIÉRREZ-SOLAR CALVO,
B., MARTÍN JIMÉNEZ, R., Derecho Sancionador Público del Trabajo, Colex, 2001, pág. 29 y BLASCO PELLICER,
A., Sanciones administrativas en el orden social, Tirant Lo Blanch, Valencia, 1998, pág. 13.

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