Orden de 1 de agosto de 1991 por la que se regula el acceso al Centro de estudios judiciales de los aspirantes a Ingreso en la Carrera judicial.

MarginalBOE-A-1991-21499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 38.1 del Reglamento del Centro de estudios judiciales, aprobado por el Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, previó informe del Consejo General del Poder Judicial, ha dispuesto:

I. Convocatoria

Primero. El acceso al Centro de estudios judiciales de los aspirantes a Ingreso en la Carrera judicial por la categoría de juez se regirá por las normas contenidas en la presente orden, a las que se ajustarán las sucesivas Convocatorias.

Segundo. La oposición será convocada por El Ministro de justicia cuándo el número de vacantes existentes o previsibles asi lo aconseje.

La convocatoria podrá incluir un número adicional de plazas, con el fin de asegurar la atención de las vacantes que se produzcan hasta la convocatoria siguiente.

El Consejo general del Poder Judicial comunicará al Ministerio de justicia el número de vacantes existentes y previsibles a los efectos de dicha convocatoria.

Tercero.

Simultáneamente con la oposición libre se convocará un concurso de Meritos entre juristas de reconocida competencia que cuenten con séis años, al menos, de ejercicio profesional, para cubrir una tercera parte de las plazas convocadas.

En primer lugar se celebrará el concurso de Meritos y a continuación las Pruebas del turno de oposición. Las plazas que queden vacantes en el concurso acrecerán a las correspondientes al turno de oposición.

Ii. Requisitos de los aspirantes

Cuarto. Podrán tomar parte en la oposición quiénes, en la fecha en que expire el plazo señalado para la presentación de Solicitudes, cumplan los siguientes Requisitos:

  1. ser español.

  2. ser mayor de edad.

  3. ser licenciado en Derecho.

  4. no hallarse comprendido en ninguna de las causas de incapacidad establecidas en La Ley Organica del Poder Judicial.

    Quinto. Para tomar parte en el concurso, además de reunir los Requisitos anteriores, se deberá contar con séis años, al menos, de ejercicio profesional cómo jurista.

    El tiempo de ejercicio profesional se computará para los funcionarios públicos desde su nombramiento cómo funcionarios en prácticas o desde la toma de posesión en su primer Destino; para los abogados desde la Primera alta, cómo ejerciente en cualquier colegio.

    Los concursantes que ejerzan la Abogacia acreditarán el tiempo de ejercicio mediante certificación del colegio de abogados correspondiente o, en su casó, del Consejo General de la Abogacia, en la que se consignarán, si procede, las incidencias de carácter disciplinario que hayan afectado al interesado durante su trayectoria profesional.

    Sexto. Las Solicitudes para tomar parte en el concurso de Meritos o en la oposición se presentarán en el Ministerio de justicia, directamente en el Registro General o por los Medios previstos en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el .

    Los impresos oficiales de instancias se facilitarán gratuitamente en los Servicios Centrales del Ministerio de justicia, en las gerencias del departamento y en los Tribunales superiores de justicia y Audiencias provinciales.

    Séptimo. Los derechos de examen serán los que se establezcan en cada convocatoria.

    Sólo procederá la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto a aquéllos solicitantes que no fueran admitidos a la oposición por incumplir alguno de los Requisitos Exigidos en la convocatoria.

    Octavo. 1. Concluido el plazo de presentación de Solicitudes, La Dirección general de relaciones con la Administración de Justicia aprobará las listas de admitidos y excluidos.

    En la resolución, que deberá publicarse en el , se indicarán la Relacion de aspirantes excluidos, con Expresion de las causas de exclusión, y los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Estos últimos dispondrán de un plazo de Díez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para subsanar los defectos advertidos.

    1. Las listas de admitidos y excluidos deberán exponerse, en todo casó, en las dependencias del Ministerio de justicia y en los tablones de anuncios de los Tribunales superiores de justicia y de las Audiencias provinciales.

    Iii.

    Concurso de Meritos

    Noveno. A las Solicitudes de participación en el concurso de Meritos se acompañara la siguiente documentación:

  5. manifestación expresa de que reúnen los Requisitos Exigidos, con referencia a la fecha en que expire el plazo establecido para la presentación de Solicitudes, y del compromiso de prestar el juramento o promesa previstos en el artículo 318 de La Ley Organica del Poder Judicial, y a observar el régimen de incompatibilidades fijado en los artículos 389 y siguientes de dicha ley.

  6. Relacion de Meritos alegados, clasificados de acuerdo con el báremo que figura en el punto décimo, y documentación acreditativa de los mismos. Décimo. 1. La evaluación de los Meritos alegados por los candidatos se efectuará con arreglo al báremo siguiente:

  7. Titulos y grados acádemicos: Hasta 12 puntos.

    A estos efectos se ponderarán las siguientes circunstancias:

    1. Doctorado en Derecho y calificación obtenida: Hasta cinco puntos.

    2. Expediente académico en la Carrera de Derecho: Hasta séis puntos.

    3. Otros Titulos o grados acádemicos obtenidos en Relacion con disciplinas jurídicas: Hasta un punto.

  8. años de Servicio, en Relacion con disciplinas jurídicas, cómo funcionarios de Carrera (en el cuerpo de origen o en el que desempeñasen en cualquiera de las administraciones publicas), interinos o contratados en cuerpos, Escalas o Puestos de trabajo a los que se hubiera accedido por estar en posesión del Titulo de licenciado en Derecho: Un punto por cada año de Servicio, siendo computable un Maximo de 12 puntos.

    La evaluación de quiénes hubieran prestado Servicio cómo magistrado suplente, juez o fiscal de provisión temporal o sustitutos se ponderará en función de las actuaciones efectivamente acreditadas mediante las certificaciones correspondientes, hasta un Maximo de 12 puntos. A tal efecto, el tribunal podrá recabar informes del Presidente y del fiscal jefe del tribunal Superior de Justicia del que dependan los Organos dónde aquéllos hubieran prestado Servicio cómo sustitutos.

  9. realización de Cursos de especialización Juridica: Hasta séis puntos.

    Se valorarán únicamente los realizados en centros o instituciones nacionales, extranjeros o internacionales reconocidos oficialmente, siendo de valoración prioritaria, de acuerdo con su contenido y Duracion, los impartidos en el Centro de estudios judiciales u otros análogos creados en las Comunidades Autónomas.

  10. presentación de ponencias, comunicaciones, memorias o trabajos similares en Cursos y congresos de interés Juridico: Hasta séis puntos.

    Se valorarán únicamente los presentados en centros o instituciones nacionales, extranjeros o internacionales reconocidos oficialmente.

  11. publicaciones científico-Jurídicas: Hasta 10 puntos.

    Se valorarán tanto las publicaciones sobre temas estrictamente jurídicos cómo sobre Ciencias Politicas, Sociales, históricas y filosoficas, siempre que tengan proyección en el ámbito del Derecho.

    Se incluirán en esté apartado las conferencias o intervenciones públicas no incluibles en el apartado d), siempre que se presente una copia por escrito y se acredite su celebración.

  12. número y naturaleza de los asuntos que hubiera dirigido ante los juzgados y Tribunales, dictámenes emitidos, Asesoramiento y servicios jurídicos prestados en el ejercicio de la Abogacia: Hasta 12 puntos.

    1. Los aspirantes que superen la Puntuacion mínima fijada por el tribunal serán convocados por esté para mantener una entrevista, de una Duracion Maxima de una hora, con objeto de valorar adecuadamente los Meritos alegados y, en función de los mismos, su aptitud para acceder a la Carrera judicial.

      Undécimo.

      Finalizada la calificación de los aspirantes y realizadas, en su casó, las entrevistas previstas en el apartado 2 del punto anterior, el tribunal aprobará la Relacion de aquéllos que hayan superado el concurso de Meritos. Dicha Relacion se ordenará en función de la Puntuacion final obtenida.

      En ningún casó la propuesta del tribunal podrá superar el número total de plazas reservadas al concurso.

      Duodécimo. La Dirección general de relaciones con la Administración de Justicia publicará en el la Relacion de los aspirantes que hayan superado el concurso. Estos dispondrán de un plazo de veinte días naturales para aportar los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás Requisitos Exigidos en la convocatoria.

      Quiénes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentarán tal documentación, quedarán excluidos de la Relacion definitiva.

      Decimotercero. Cumplidos los Requisitos establecidos en la Norma anterior, los candidatos ingresarán en el Centro de estudios judiciales, cómo funcionarios en prácticas, para realizar un cursó teórico-Práctico de Seleccion, con sujeción al contenido y Duracion que se determinen en el plan de actividades del Centro.

      Los candidatos que no superen el cursó en el Centro de estudios judiciales podrán repetirlo en el inmediato siguiente, y si tampoco obtuvieren resultado satisfactorio quedarán definitivamente excluidos y decaídos en las espectativas de Ingreso en la Carrera judicial derivadas de las Pruebas de acceso que hubiesen aprobado.

      La Relacion de candidatos que no superen el cursó será comunicada a La Dirección general de relaciones con la Administración de Justicia por el Centro de estudios judiciales.

      Finalizado el cursó, se confeccionará por el Centro de estudios judiciales la Relacion de candidatos que lo hayan superado y, ordenada conforme la medía obtenida en el concurso y en el cursó de Seleccion, será...

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