Orden de 2 de agosto de 1991, por la que se regula el acceso al Centro de estudios judiciales de los aspirantes a Ingreso en la Carrera fiscal.

MarginalBOE-A-1991-21500
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con la habilitación conferida por el artículo 36.4 del Reglamento del Centro de estudios judiciales, aprobado por el Real Decreto 1924/1986, de 29 de agosto, previó informe del fiscal general del estado, he dispuesto:

I. Convocatoria

Primero. El acceso al Centro de estudios judiciales de los aspirantes a Ingreso en la Carrera fiscal por la tercera categoría se regirá por las normas contenidas en la presente orden, a las que se ajustarán las sucesivas Convocatorias.

Segundo. La oposición será convocada por El Ministro de justicia cuándo el número de vacantes existentes o previsibles asi lo aconseje.

La convocatoria podrá incluir un número adicional de plazas, con el fin de asegurar la atención de las vacantes que se produzcan hasta la convocatoria siguiente.

Ii. Requisitos de los aspirantes

Tercero. Podrán tomar parte en la oposición quiénes, en la fecha en que expire el plazo señalado para la presentación de Solicitudes, cumplan los siguientes Requisitos:

A) ser español.

B) ser mayor de edad.

C) ser licenciado en Derecho.

D) no hallarse comprendido en ninguna de las incapacidades establecidas en el estado orgánico del Ministerio fiscal, aprobado por La Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Iii.

Ejercicios de la oposición

Cuarto. La oposición consta de tres ejercicios, de carácter eliminatorio, los dos primeros teóricos y el tercero práctico. Los ejercicios teóricos se desarrollarán sobre los temas indicados en el programa que cómo Anexo se pública en la presente orden.

1.

Primer ejercicio. Consiste en desarrollar por escrito, sin libros de consulta ni textos legales, un Tema específico extraído a la suerte de cada una de las siguientes materias del programa:

Teoria general del Derecho.

Derecho constitucional.

Derecho civil.

Y dos temas específicos del programa de Derecho penal.

Los opositores dispondrán de séis horas para la realización de esté ejercicio.

2. Segundo ejercicio. Consiste en desarrollar por escrito, sin libros de consulta ni textos legales, un Tema específico extraído a la suerte de cada una de las siguientes materias del programa:

Derecho mercantil.

Derecho administrativo.

Derecho laboral.

Y dos temas de Derecho Procesal, correspondientes uno a los primeros 40 y el otro a los restantes del programa de dicha materia.

Los opositores dispondrán de séis horas para la realización de esté ejercicio.

3.

Tercer ejercicio. Consiste en la Emision por escrito de una calificación de Derecho penal y de un dictamen de Derecho civil, Elaborados sobre casos concretos previamente formulados por el tribunal.

La formulación de los casos prácticos se hará por el tribunal, de manera que para su resolución los opositores hayan de acreditar también sus conocimientos en materia de Derecho constitucional y Derecho Procesal.

Para la realización de esté ejercicio se dispondrá de un tiempo Maximo de dos horas para cada casó y podrán utilizarse textos legales, sin comentarios ni jurisprudencia.

Iv.

Instancias y listas de admitidos

Quinto. Las Solicitudes para participar en las oposiciones se presentarán en el Ministerio de justicia, directamente en el Registro General o por los Medios previstos en el artículo 66 de La Ley de Procedimiento Administrativo, dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria en el ‹Boletín Oficial del estado›.

Los impresos oficiales de las instancias se facilitarán gratuitamente en los Servicios Centrales del Ministerio de justicia, en las gerencias del departamento y en las fiscalías de los Tribunales superiores de justicia y de las Audiencias provinciales.

Sexto. Los derechos de examen serán los que se establezcan en cada convocatoria.

Sólo procederá la devolución de las cantidades abonadas por tal concepto a aquéllos solicitantes que no fueran admitidos a la oposición por incumplir alguno de los Requisitos Exigidos en la convocatoria.

Séptimo. 1. Concluido el plazo de presentación de Solicitudes, La Dirección general de relaciones con la Administración de Justicia aprobará la Lista de admitidos y excluidos.

En la resolución, que deberá publicarse en el ‹Boletín Oficial del estado›, se indicarán la Relacion de aspirantes excluidos, con Expresion de las causas de exclusión, y los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas de aspirantes admitidos y excluidos. Estos últimos dispondrán de un plazo de Díez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la resolución, para subsanar los defectos advertidos.

2. La Lista de admitidos y excluidos deberá exponerse, en todo casó, en las dependencias del Ministerio de justicia y en los tablones de anuncios de las fiscalías de los Tribunales superiores de justicia y de las Audiencias provinciales.

Octavo. En cada convocatoria, el orden de actuación de los opositores se determinará conforme a lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado (‹Boletín Oficial del estado› del 21).

V. Tribunal de Seleccion

Noveno. El tribunal calificador de las oposiciones será nombrado por El Ministro de justicia, en el plazo Maximo de un mes contado a partir de la publicación de la Lista definitiva de admitidos y excluidos, con sujeción a lo establecido en el artículo 42 del estatuto orgánico del Ministerio fiscal, y tendrá la Primera categoría de las previstas en el Anexo iv del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del Servicio (‹Boletín Oficial del estado› del 19).

Décimo. El tribunal no podrá actuar sin la presencia, al menos, de cinco de sus miembros.

Undécimo. 1. Dentro de los Díez días siguientes a la publicación de su nombramiento, el tribunal, a instancia de su Presidente, procederá a su constitución.

2. En dicha sesión los miembros del tribunal en los que concurra alguna causa de abstención deberán manifestarlo expresamente, procediendo El Presidente a comunicar tal circunstancia a La Dirección general de relaciones con la Administración de Justicia, con el fin de proceder a su sustitución.

Por los mismos motivos podrán los opositores promover la recusación de los miembros del tribunal.

Duodécimo. Las decisiones del tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad en casó de empate el del Presidente. El tribunal resolverá cuántas incidencias se planteen en el desarrolló de la oposición, que no estén especialmente previstas en está orden o en la convocatoria.

Las sesiones se documentarán por El Secretario, que levantará acta de las mismas, suscribiendolas con el visto Bueno del Presidente.

Decimotercero. La Dirección general de relaciones con la Administración de Justicia prestará al tribunal el Soporte administrativo precisó, mediante la programación, contratación y previsión de los Medios materiales y personales necesarios para el desarrolló del Proceso de Seleccion.

Decimocuarto. Realizados los dos primeros ejercicios, si el elevado número de opositores que los hayan efectuado asi lo conseja, podrán nombrarse mas Tribunales, distribuyéndose en ese casó los opositores y el número de plazas convocadas entre los mismos. No siendo posible la Distribucion exacta, se comenzará por el tribunal número uno, hasta dónde llegue el resto no divisible.

A fin de conseguir la necesaria Coordinacion entre los Tribunales calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo La Dirección del número uno, que resolverá cuántas consultas, interpretaciones o criterios de valoración y de unificación puedan plantearse por los restantes Tribunales. No obstante, estos funcionarán con autonomía en cuanto a la Seleccion de los aspirantes.

En el supuesto de que no hubiese fiscales de Sala del tribunal supremo y de La Secretaria técnica suficientes para cubrir sus Puestos específicos en los Tribunales calificadores adicionales, podrán actuar cómo Presidente de estos un fiscal del tribunal supremo y cómo secretario un fiscal en activo.

Vi. Desarrolló de la oposición

Decimoquinto. Los tres ejercicios de que consta la oposición se realizarán en los mismos días para todos los opositores, celebrándose un Unico sorteo para los temas teóricos y confeccionándose los mismos supuestos prácticos para todos ellos.

Décimosexto. Se efectuará un sólo llamamiento para cada ejercicio y para las sesiones de lectura, quedando decaídos en su Derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, a menos que con anterioridad a dicho acto justifiquen la causa de la incomparecencia, que será líbremente apreciada por el tribunal, en cuyo supuesto será objeto de una nueva convocatoria.

Decimoséptimo. Los tres ejercicios se realizarán a Puerta cerrada y las sesiones de lectura en audiencia pública, si bien, para el adecuado desarrolló de su función, el tribunal podrá disponer del personal necesario que le asista en las labores de vigilancia y orden.

Decimoctavo. La lectura de los ejercicios se efectuará por su autor.

Excepcionalmente, si a juicio del tribunal concurre una causa que asi lo justifique, podrá acordarse que sean leídos por un tercero o por un miembro del tribunal.

Decimonoveno. La celebración de los dos primeros ejercicios tendrá lugar de forma sucesiva, no pudiéndose convocar a los opositores para su lectura hasta que aquéllos no se hayan realizado. Entre la celebración del primer y del segundo ejercicio no podrán transcurrir mas de cuatro semanas.

Vigésimo. La fecha, hora y lugar de realización de los dos primeros ejercicios se anunciará con, al menos, veinte días de antelación a la celebración del primero.

Esté deberá tener lugar, en todo casó, dentro de los séis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

Vigésimo primero. Cuándo el elevado número de plazas a convocar asi lo aconseje, los dos primeros ejercicios podrán...

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