STSJ Asturias , 11 de Enero de 2002

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2002:113
Número de Recurso549/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 549 /2001 45005 AUTOS N° 650/2000 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 57/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ÁUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a once de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Cristina , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Cristina , en reclamación de pensión de jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de diciembre de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes: 1°.- La actora Dª. María Cristina , nacida el 9 de Mayo de 1.930, y que figura afiliada a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , con fecha 7 Junio 1.995 solicitó pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de fecha 17 julio 1.995, por no acreditar el período mínimo de cotización de 15 años necesarios para causar derecho la pensión, aquietándose con dicha resolución y suscribiendo Convenio Especial con efectos al 1 junio 1.995, situación en la que permanece hasta el 30 de abril de 2.000.

  1. -Con fecha 28 Abril 2.000, presenta la actora escrito en el que manifiesta acreditar 3.442 días de cotización anteriores al 1 Enero 1.967, y que con anterioridad no se computaron, dando el Instituto Nacional de la Seguridad Social valor de nueva solicitud a dicho escrito, resuelve con fecha 5 Julio 2.000, conceder la solicitada pensión de jubilación, con efectos al 29 Abril 2.000 en cuantía del 80 por 100 de una base reguladora de 70.966 pts ménsulas, posteriormente, y en virtud de reclamación previa deducida al efecto, es modificado el porcentaje aplicable a la base reguladora que queda definitivamente fijado en el 50 por 100, desestimando su reclamación en cuanto a la fecha de efectos de la pensión.

  2. -Se interpuso la demanda el 4 Septiembre 2.000.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la recurrente la modificación de los hechos declarados probados para que se completen con otro hecho nuevo cuyo contenido se detalla en...

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