STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Junio de 2002

PonenteVICTOR JOSE BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCV:2002:6814
Número de Recurso3255/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

7 Recurso nº 3255/ 01 Recurso contra Sentencia núm. 3255/01 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dieciocho de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3780/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 3255/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 septiembre 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 161/01, seguidos sobre cantidad por prestacion jubilación, a instancia de Dª Virginia Y OTROS, representados por la letrada Dª

Paula de la Villa de la Serna, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social Y Tesorería General de la Seguridad Social , y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo.

Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 septiembre 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desetimando la pretension principal de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Virginia , D. Victor Manuel , D. Jesús María , D. Carlos José , D. Sebastián , D. Ramón Y D. Manuel , frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre JUBILACION, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los demandantes religiosos secularizados, que tenian reconocida pension de jubilacion, solicitaron la revision de las mismas, al amparo de las previsiones del Real Decreto 2665/1998 de 11 de diciembre, siendoles notificadas las resoluciones de la Direccion Provincial de Alicante, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con el contenido que a continuación se indica: A Dª Virginia , de fecha 28 de Mayo de 1999: "... en relación con su solicitud de fecha 20-01-99, en la que nos solicitaba la revisión de su pensión de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre (Boletin Oficial del Estado 08-01-99), le indicamos que esta Dirección Provincial ha resuelto modificar los importes de su pensión que queda fijada en 142.673.- ptas mensuales, al haberle computado los periodos de profesión religiosa que le da una totalidad de 28 años de cotización. Como consecuencia de ello debe Ud. abonar un capital de 478.034 ptas. del que una vez deducidos los atrasos que le corresponden desde la fecha de efectos de la revisión 24-02-99, le queda por amortizar 4.685.201.- ptas. que le seran descontadas en su pensión mensual en 180 mensualidades por importe de 26.029.-ptas...".A D. Victor Manuel , de 14 de mayo /99:"..En relacion con su solicitud de fecha 05-01-99, en la que nos solicitaba la revisión de su pensión de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre (BOE 08-01-99), le indicamos que esta Direccion Provincial ha resuelto modificar los importes de su pension que ha sido fijada en 202.761.- ptas. mensuales, al haberle computado los periodos de profesion religiosa que le da una totalidad de 34 años de cotizacion. Como consecuencia de ello, debe Ud. abonar un capital coste de 5.424.323 ptas. del que una vez deducidos los atrasos que le corresponden desde la fecha de efectos de la revision 06-01-99 le queda por amortizar 5.229.961 ptas. que le seran descontadas de su pension mensual en 180 mensualidades por importe de 29.056 ptas...." A D. Jesús María , de 28 de Mayo /99:"...En relacion con su solicitud de fecha 12-02-99, en la que nos solicitaba la revision de su pension de conformidad con lo establecido en el real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre (BOE 08-0199), le indicamos que esta Dirección Provincial ha resuelto modificar los importes de su pension que queda fijada en 85.264 ptas.

mensuales, al haberle computado los periodos de profesion religiosa que le da una totalidad de 35 años de cotizacion. Como consecuencia de ello, debe Ud. abonar un capital coste de 5.119.766.- ptas. del que una vez deducidos los atrasos que le corresponden desde la fecha de efectos de la revision 24-02-99 le queda por amortizar 5.036.759.- ptas, que le seran descontadas de su pension mensual en 180 mensualidades por importe de 27.982.- ptas...". A D. Carlos José , de 14 de Mayo/99:"... En relacion con su solicitud de fecha 25-01-99, en la que nos solicitaba la revisión de su pensión de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2665/1998, le indicamos que esta Dirección Provincial ha resuelto modificar los importes de su pensión que ha sido fijada en 161.940 ptas. mensuales, al haberle computados los periodos de profesión religiosa que le da una totalidad de 35 años de cotización. Como consecuencia de ello, debe Ud. Abonar un capital coste de 5.029.019.- ptas.del que una vez deducidos los atrasos que le corresponden desde la fecha de efectos de la revisión 26-01-99 le queda por amortizar 4.871.260 .- ptas. que le seran descontadas de su pensión mensual en 180 mensualidades por importe de 27.063.- ptas....". D. Sebastián , de 10 de febrero/99: "... de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 2665/1998, de 11 de diciembre (BOE 08-01-99) le han sido reconocidos como cotizados al Regimen Autonomo de la Seguridad Social un total reconocidos como cotizados al Regimen Autonomo de la Seguridad Social un total de 5.729 ptas., por lo que de acuerdo con su solicitud, se ha precedido a la revision del porcentaje aplicable a su pensión y le ha sido aumentado en un 26%. Según el artículo 4 del mencionado Real Decreto está Ud. obligado a abonar el capital coste de la parte de la pension correspondiente al tiempo que le ha sido reconocido como cotizado y que, en su caso, asciende a 2.364.474 ptas. Le informamos que en los 15 dias siguientes al de la recepción de este escrito debe Ud. ponerse en contacto con esta Dirección Provincial para estudiar los términos en los que ha de llevarse a cabo la amortización de esa deuda. Si no fuera así, se fraccionará el importe de la misma en 180 mensualidades que se deduciran del importe mensual de su pensión, en aplicación del tiempo máximo de diferimento previsto por la norma...". A D. Ramón , de 14 de...

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