STSJ Andalucía , 6 de Noviembre de 2000

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2000:16550
Número de Recurso2018/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

MJ SENT. NÚM. 3.042/2.000 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Seis de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.018/99, interpuesto por el INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha 20 de Mayo de 1.999 en Autos núm. 717/98, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Luisa en reclamación sobre reintegro de cantidad contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Mayo de 1.999 , por la que estima en parte.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Luisa , mayor de edad, D.N.I. n° NUM000 , con domicilio a efectos de notificaciones en el de Dª. Inmaculada , c/ DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 , Granada, y afiliada a la S.S. con el n°

    NUM003 , R.E.A. C. Propia, solicitó pensión de Jubilación que le fue reconocida por resolución del I.N.S.S. de 10-11-92 con Base Reguladora de 51.871 pesetas mes, porcentaje del 58% y con efectos de 9-10-92 y ello con cargo al R.E.A. C. Propia, siendo la pensión inicial de 30.086 pesetas mensuales, que complementada con diferencia hasta el mínimo de 14.974 daba lugar a pensión de 45.060 pesetas mensuales, con catorce pagas al año. Obra al folio 33 de Autos la resolución de concesión y se tiene aquí por reproducida.

  2. - La actora, que cursaba I.L.T. desde 25-4-91, fue propuesta por la Inspección para I. Permanente el 1-4-92 y tras trámites correspondientes el I.N.S.S. le denegó la prestación, que le fue concedida en grado de Absoluta por Sentencia del J.S. n° 1 de esta Ciudad de 10-3-93 , con B. Reguladora de 50.496 pesetas y con efectos de 3-6-92, dictamen de la U.V.M.I., Sentencia que fue recurrida por el I.N.S.S. y confirmada por esta Sala Social por Sentencia de 12-9-95 .Obran ambas Sentencias a los folios 62 y 63 y 75 al 77 y se dan aquí por reproducidas.

  3. - En cumplimiento de la Sentencia recurrida del J.S. N° 1 el I.N.S.S. resolvió el 1-4-93 fijar la pensión en 53.072 pesetas, 50.496 pesetas de pensión base, más 2.576 pesetas de mejora, lo que hacía un total año, 14 pagas de 53.072 pesetas, de 743.008 pesetas. Obra tal resolución con certificado y Anexo de cálculo a los folios 71 al 73 y se tienen aquí por reproducidos.

  4. - Así pues la actora ha estado percibiendo desde 9-10-92 pensión de jubilación R.E.A. C. Propia y pensión de I.P. Absoluta de igual régimen.

    Entre 9-10-92 y 31-1-98 la actora percibió por la pensión de jubilación las cantidades que constan en certificado aportado por el I.N.S.S. como documental que se tiene aquí por reproducido.

  5. - El I.N.S.S., ante ello, pone de manifiesto a la actora la situación de incompatibilidad de ambas pensiones y que debe optar por una de ellas, haciéndolo la actora por la I.P. Absoluta que al momento de la opción era de una cuantía de 61.248 pesetas mensuales frente a las 36.601 pesetas que alcanzaba la de jubilación.

  6. - Posteriormente el I.N.S.S. dicta resolución por la que da de baja...

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