STSJ Aragón , 1 de Marzo de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:455
Número de Recurso1109/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 1.109/1.998 Sentencia número: 209/2000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYO D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 1.109 de 1.998 (autos número 509 de 1.998), interpuesto por D. Luis Enrique ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza, de fecha 29 de septiembre de 1.998 ; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INSS, sobre efectos de compatibilidad de pensiones. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Luis Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no ha lugar a la misma, absolviendo a la Gestora de lo pedido frente a ella.

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos:

que el actor, Luis Enrique , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, desde 1.961 venia percibiendo una prestación de Invalidez Permanente, grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente de trabajo.

Nacido en agosto de 1. 937, en el año 1.997 solicitó la pensión de jubilación anticipada, siéndole reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social que le requirió para que optara entre dicha pensión y la de Incapacidad Permanente que percibía. Ejercitada la citada opción, la Gestora en resolución de 29 de agosto de 1.997 declaró el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación, dejándole de abonar la de Invalidez.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social en oficio-circular de 23 de febrero de 1.998, y acatando la sentencia de Unificación de Doctrina de 22 de abril de 1.997, declaró compatibles las prestaciones de Invalidez Permanente causadas con anterioridad al 1 de enero de 1.967 con las pensiones reconocidas con posterioridad por el Régimen General. En base a esta circular la Gestora revisó de oficio su anterior resolución por la que...

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