STSJ Murcia 829/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1602
Número de Recurso667/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución829/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00829/2008

ROLLO Nº: RSU 00667/2008

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a seis de Octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Gabriel, contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 28 de diciembre de 2007, dictada en proceso número 0785/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Gabriel frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Gabriel, nacido el día 29 de junio de 1.945, viene prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa con destino en el Arsenal Militar de Cartagena, y categoría profesional de "técnico superior de actividades técnicas, mantenimientos y oficios". SEGUNDO. En fecha 16 de mayo de 2007 el demandante presentó escrito ante el organismo demandado solicitando jubilación parcial con una reducción de su jornada de trabajo del 85%, siendo la referida solicitud desestimada mediante Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 5 de junio de 2007. TERCERO. Disconforme con la Resolución a que se refiere el ordinal precedente, el demandante interpuso reclamación previa en fecha 12 de julio de 2007, siendo la misma desestimada por silencio administrativo. CUARTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Gabriel contra el Ministerio de Defensa y, en consecuencia, absuelvo al organismo demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo Social-2 de Cartagena dictó el 28 de diciembre de 2007, sentencia en la demanda 785/07 sobre reconocimiento del derecho a una jubilación parcial, seguida a instancia de don Gabriel, contra el Ministerio de Defensa, desestimando la misma, y en consecuencia la parte actora entabló en tiempo y forma recurso de suplicación solicitando una sentencia de esta Sala que revoque la de instancia estime su demanda.

A lo que se opuso la contraparte pidiendo la confirmación de la mencionada resolución judicial.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado c) del art. 191 de la LPL por entender infringido el art. 59 del II Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado. Motivo Que no puede ser estimado por cuanto ninguna infracción de norma legal ni de jurisprudencia se produce con la sentencia recurrida y ello puesto que el artículo mencionado del Convenio publicado en el BOE el 14 de octubre de 2006, no contempla la jubilación parcial sino la anticipada y la ordinaria, por lo que es indiferente que el trabajador demandante cumpla con los requisitos de los preceptos 12.6 del ET y 166 de la LGSS, esto es la edad mínima y el...

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