SAP Burgos 231/2001, 27 de Abril de 2001
Ponente | RAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE |
ECLI | ES:APBU:2001:563 |
Número de Recurso | 134/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 231/2001 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
SENTENCIA
En el Rollo de Apelación número 134 de 2.001 dimanante de Juicio de Cognición nº 292/00
, sobre resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 2.001 , siendo parte, como demandante-apelante, DON Iván , representado por el Procurador D. Marcos Mª Arnaiz Ugarte , y defendido por el Letrado D. Antonio Esgueva Santamaría ; y como demandado-apelado, DON Antonio , representado por la Procuradora Dª Consuelo Alvarez Gilsanz , y defendido por el Letrado D. Fernando González de la Puente.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda interpuesta a instancia de D. Iván , representado por el Procurador D. Marcos Mª Arnaiz de Ugarte, contra D. Antonio , debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismo ejercitadas, imponiendo las costas causadas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Iván se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Ejercita el demandante, D. Iván , en el procedimiento del que dimana el presente recurso de apelación, acción de resolución de contrato de arrendamiento urbano de local de negocio, por causa de jubilación del arrendatario, al amparo de lo dispuesto en el apartado B)-3, de la Disposición Transitoria Tercera , de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994.
El demandado, D. Antonio se opuso a las pretensiones del actor, alegando, en síntesis, que desde unprincipio, y pese a ser él quien firmó el contrato en concepto de arrendatario, fue su esposa, Dª Patricia , quien asumió la titularidad del negocio de mercería instalado en el local, asumiendo con ello la condición de arrendataria, o, al menos de coarrendataria, del local, por lo que la jubilación del Sr. Antonio no operaría como causa de extinción del contrato.
La sentencia recaída en la primera instancia desestimó la demanda, por entender la juzgadora "a quo" que pese a que, efectivamente, se había producido la jubilación del arrendatario demandado, se había subrogado en tal condición su esposa, entendiendo que tal subrogación se había producido por el sólo hecho de continuar ella al frente del negocio, dado que el apartado B)-3, de la Disposición Transitoria Tercera , de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994, no exige plazo ni formalidad alguna para la subrogación del cónyuge.
Y contra dicha resolución se alza en apelación la parte demandante, que mantiene en esta...
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