Acuerdo de declaración de la zona de Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorAyuntamiento de Valencia
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo de declaración de la zona de Juan Llorens como Zona Acústicamente Saturada, [2009/9699] El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2009, previo dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó el acuerdo cuyo tenor literal es como sigue:

'Primero. Declaración de Zona Acústicamente Saturada y delimitación de la misma.

Se declara, de conformidad con la propuesta formulada en el mes de septiembre de 2008 por el Servicio de Contaminación Acústica, Zona Acústicamente Saturada el área urbana comprendida por las siguientes calles:

· Calle Juan Llorens, números pares del 24 al 62 ambos inclusive · Calle Juan Llorens, números impares del 29 al 63 ambos inclusive.

· Calle Calixto III, números pares del 6 al 18 ambos inclusive.

· Calle Calixto III, números impares del 17 al 31 ambos inclusive.

· Calle Buen Orden, números impares del 1 al 17 ambos inclusive.

· Calle Palleter números pares del 36 al 44 ambos inclusive.

· Calle Palleter, números impares del 39 al 51 ambos inclusive.

· Calle Erudito Orellana, números pares del 18 al 28 ambos inclusive.

· Calle Erudito Orellana, números impares del 13 al 23 ambos inclusive.

· Calle Ángel Guimerá, números pares del 44 al 48 ambos inclusive.

· Calle Ángel Guimerá, números impares del 43 al 47 ambos inclusive.

Segundo. Régimen de actuaciones en el área objeto de declaración.

A fin de permitir una progresiva reducción de los niveles de contaminación acústica que registra dicho área, la misma queda sometida al régimen especial de actuaciones siguiente:

  1. Suspensión de la concesión de licencias de actividad para la instalación o ampliación de locales y determinados establecimientos.

    1. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, no se concederán nuevas licencias de actividad que tengan por objeto la instalación o ampliación de locales y establecimientos destinados al ejercicio de las actividades siguientes:

      1. Incluidas en el Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

        Epígraf Clase de actividad Epígrafe 1.1.1. Cines 1.1.1.

        1.2.1. Teatros 1.2.1.

        1.2.2. Auditorios 1.2.2.

        1.2.3. Cafés-teatro 1.2.3.

        1.2.4. Cafés-concierto 1.2.4.

        1.2.5. Cafés-cantante 1.2.5.

        2.6.1. Casinos de juego 2.6.1.

        2.6.2. Salas de bingo 2.6.2.

        2.6.3. Salones recreativos máquinas azar, tipo B 2.6.3.

        2.6.4. Salones recreativos máquinas azar, tipo A 2.6.4.

        2.6.5. Salones de juego 2.6.5.

        2.6.7. Salones ciber y similares 2.6.7.

        2.7.1. Salas de fiestas 2.7.1.

        2.7.2. Discotecas 2.7.2.

        2.7.3. Salas de baile 2.7.3.

        2.7.4. Pubs y karaokes 2.7.4.

        2.7.5. Cibercafé 2.7.5.

        2.7.6. Locales de exhibiciones especiales 2.7.6.

        2.7.7. Locales multiocio 2.7.7.

        2.8.1. Salones de banquetes 2.8.1.

        2.8.2. Restaurantes 2.8.2.

        2.8.3. Café, bar 2.8.3.

        2.8.4. Cafeterías 2.8.4.

        2.2.3 Salas polivalentes con ambientación musical 2.2.3

      2. Otras actividades.

        Tiendas de conveniencia, reguladas en el artículo 8.2 de la Ley 8/1997, de 9 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Horarios Comerciales de la Comunidad Valenciana.

    2. El acuerdo de este Ayuntamiento, sometiendo al trámite de información pública la propuesta de declaración de ZAS, determinará la suspensión de la admisión a trámite de las solicitudes de licencia de actividad cuyo objeto sea la instalación o ampliación de los locales o establecimientos a que se refiere el número 1 anterior.

    3. La no admisión a trámite indicada en el precedente apartado, será efectiva a partir de la fecha de la publicación del citado acuerdo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

  2. Suspensión del otorgamiento de licencias para la instalación de ambientación musical en locales y establecimientos públicos destinados al ejercicio de actividades recreativas determinadas.

    1. A partir de la entrada en vigor de la declaración de ZAS, no se otorgarán nuevas licencias cuyo objeto sea la...

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