RESOLUCIÓN JUS/2943/2007, de 26 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
JUS/2943/2007, de 26 de septiembre, de modificación de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña.
Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña, del cual resulta que en fecha 30 de julio de 2007 se presentó la documentación prevista en el artículo 46 a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 3, letras k y p, y 24 de los Estatutos, aprobada en la asamblea general extraordinaria del Colegio de 26 de marzo de 2007;
Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado para la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999); los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por Resolución JUI/861/2003, de 10 de junio (DOGC núm. 3907, de 18.6.2003), y la modificación estatutaria posterior por Resolución JUS/2989/2005, de 18 de octubre (DOGC núm. 4496, de 25.10.2005);
Visto que la modificación de los artículos 3, letras k y p, y 24 de los Estatutos se adecua a la legalidad;
Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;
De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;
A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,
Resuelvo:
.1 Declarar la adecuación a la legalidad de los artículos 3, letras k y p, y 24 de los Estatutos del Colegio de Joyeros, de Orfebres, de Relojeros y de Gemólogos de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción al Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña.
.2...
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