SAP Valencia 280 /2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteDª. PILAR CERDÁN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:1256
Número de Recurso89/2006
ProcedimientoCivil
Número de Resolución280 /2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000089/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 280

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D.JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA

D.JOSÉ FCO BENEYTO Gª ROBLEDO

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000521/2003 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO entre partes; de una como demandante- apelante Dª. María Virtudes dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER MONGE ABAD y representado por el/la Procurador/a D/Dª ROSA CALVO BARBER, y como demandada apelante ALLIANZ CIA.SEGUROS dirigido por el Letrado D. PABLO SOLER ALVAREZ y representado por el/la Procurador/a Dª. GUADALUPE PORRAS BERTI .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE SAGUNTO , con fecha 20-5-05 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por Dª María Virtudes contra Allianz, Compañía de Seguros y reaseguros SA, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora 15.000 euros en concepto de indemnización por el robo de joyas contenidas en caja fuerte, con los intereses legales expuestos en el fundamento de derecho cuarto, así como al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante así como de la demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ambas partes, formulan sendos recursos de apelación contra al sentencia que estimó en parte la demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad en base al seguro de hogar que suscribieron por el robo de joyas acontecido en la vivienda de la actora ubicadas en una caja fuerte sita en un armario y sujeta a la pared con tornillos y los fundan:1)La actora en que, además de la indemnización de 15.000 euros que por tal concepto le confiere tal resolución, siendo obligado para la aseguradora, se le debe dar el 5% sobre el total de los daños materiales sufridos por este siniestro y pactado a calcular sobre este valor más del que ya se le ha satisfecho por otros enseres sustraídos ;2)La demandada en que , la misma resolución , incurre en una errónea valoración de las pruebas, al considerar probado por la testifical del agente de seguros , de dudosa imparcialidad , que como consta en la solicitud de seguros, la caja fuerte de la actora era asimilable a la empotrada o de más de 100 kg que exige el contrato para cubrir este y único riesgo siendo que hay que estar al tenor de éste al no haberse pedido de contrario salvar esa discordancia en el plazo que prevé el Art.8 de la LCS , infringe el Art.20 de la esta LCS al imponerle los intereses que prevé siendo que media causa justificada para no haber indemnizado, y también infringe el Art.394 de la LEC al imponerle las costas pese a la estimación parcial de la demanda .

Cada parte se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios del suyo y de la sentencia que el favorecían .

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducidas íntegramente la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, fuera de lo que se oponga a lo que se expondrá a continuación, previa revisión de las pruebas practicadas, partiendo de las normas y doctrina que se dicen infringidas en los motivos de los recursos a los efectos de determinar su incidencia en las cuestiones principales debatidas en ellos relativas a la cobertura de la póliza en este caso de robo de joyas en caja fuerte y a la compensación graciosa del 5%, que también prevé en el sentido, de si es aplicable de modo obligado para la aseguradora esta compensación del 5% que, entre otros prevé el Art.4 C de sus CG(F.56 ) añadir en los siniestros de robo de la suma total en que se hayan evaluado los daños materiales y gastos para pequeñas pérdidas de difícil justificación y de si, hay que estar a la solicitud de seguro (f. 48), cuyo agente (padre del letrado de la actora y agente libre de la demandada )ratificó testificalmente manifestando que la compañía le comunicó la asimilación de la caja fuerte que...

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