Apuntes jurisprudenciales sobre los delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de revelación de secretos cometidos por funcionarios públicos

AutorJosé Manuel Estébanez Izquierdo
CargoJuez sustituto

El autor, Juez sustituto, analiza diversos pronunciamientos judiciales, principalmente del Tribunal Supremo, sobre los delitos de infidelidad en la custodia de documentos y de violación de secretos, regulados en los artículos 413 a 418 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (CP)

El legislador ha entendido que los delitos de infidelidad en la custodia de documentos, y de violación de secretos, constituyen dos modalidades de una conducta genérica de deslealtad de las autoridades y funcionarios públicos, respecto del objeto de su función, de carácter material en el primer caso, e intelectual en el segundo.

Infidelidad en la custodia de documentos (sustracción, destruir, inutilización u ocultación)

El delito de infidelidad en la custodia de documentos contemplado en el art. 413 del CP: ‘’castiga a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo’’.

· Como expresa la STS 941/2009, de 29 de septiembre, del Tribunal Supremo se trata de un delito especial propio, de carácter doloso, de resultado, cuyo bien jurídico protegido es tanto el "correcto ejercicio de la potestad atribuida a la Administración", como "el interés del Estado en la imagen de un aparato administrativo adecuado a los principios del Estado de Derecho" (véanse los arts. 1.1, 9.1 y 103.1 y 3 de la Constitución Española), cuyo desconocimiento comporta la "lesión de la confianza pública en el ejercicio del poder administrativo y, por tanto, un evidente daño a la causa pública" ( STS. 941/2.009, 29 de septiembre).

· Con arreglo a la STS 353/2009, de 2 de abril, del Tribunal Supremo, citada por la STS 167/2018, de 11 de abril, el tipo penal de infidelidad en la custodia de documentos del art. 413 del CP, describe formando parte del elemento objetivo, como acción típica, la triple modalidad de la destrucción, la inutilización o la ocultación, conductas que han de ir referidas a un documento. Este documento para ser elemento del tipo ha de reunir, no solamente las calidades a que se refiere el artículo 26 del CP, sino la de estar vinculado al cargo desempeñado por el sujeto activo del delito, al menos en cuanto a su custodia.

· Por su parte, las STS 542/2016, de 20 de junio,y STS 941/2009, de 29 de septiembre, aclaran que sustraer destruir, inutilizar u ocultar -verbos nucleares del tipo penal del art. 413 del CP- constituyen simples modalidades de un propósito común: privar dolosamente que un determinado documento pueda cumplir la función que el ordenamiento jurídico le reconoce. Además, el tipo requiere un elemento específico: que el sujeto actúe a sabiendas.

· A su vez, la STS 353/2009, de 2 de abril, puntualiza que el art. 413 del CP se ubica en un capítulo correspondiente a los delitos contra la Administración pública. Es, pues, necesario que dicho comportamiento afecte al bien jurídico protegido. Es decir, que la citada acción, del sujeto específico que hace del delito uno de los de la clase de especiales propios, sea destructiva, de inutilización o de ocultación, ha de interferir, cuando menos dificultándola, en la actividad administrativa a la que concierne el cargo desempeñado por el sujeto activo. Es decir, que no podrá entenderse realizado el tipo si el comportamiento del sujeto no está revestido de esa relevancia.

Por su parte, la doctrina es coincidente en excluir de la órbita del ámbito típico, las conductas de sustracción o destrucción de documentos sin trascendencia para el tráfico ordinario administrativo o para la función desempeñada por el empleado público, cuya custodia le estaba encomendada; y predica que la conducta es atípica cuando no hay afección a la causa pública en la contemplación de la acción típica en sí misma.

· En el mismo sentido, la STS 497/2012, de 4 de junio, insiste en que la infidelidad en la custodia de documentos que castiga el art. 413 del CP se dirige a "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo", en que la finalidad última a la que tiende este precepto es, como afirma la STS 723/2009, de 1 de julio, proteger el documento frente a las agresiones materiales representadas por los verbos nucleares del tipo.

El término "ocultar" es definido por la Real Academia de la Lengua Española, en su primera acepción, como "esconder, tapar, disfrazar o encubrir a la vista", habiendo incluido la jurisprudencia bajo esta modalidad supuestos de paralización del trámite obligado o bien de falta de entrega e, incluso, de dilación indefinida y sensible de la presencia del documento, de manera que requiera la realización de una actuación administrativa de búsqueda y localización que perturbe el funcionamiento de la administración.

· En este sentido, es considerado como una modalidad delictiva que debe producir alguna mutación o modificación en el mundo exterior y, por ello, la más moderna jurisprudencia lo acerca a los delitos de resultado (véase la Sentencia número 125/2011, de 28 de febrero, del Tribunal Supremo. Debe así exigirse que el documento haya sido ocultado, impidiendo que surta los efectos que resulten...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR