Real Decreto 2743/1977, de 6 de octubre, por el que se acepta la donación al Estado por don José Luis Oriol Ybarra de dos ciclomotores, marca «Puch», para su utilización por el puesto de la Guardia Civil de Quero (Toledo).

MarginalBOE-A-1977-26591
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto
B.
O.
i:lel
E,-Niím.
265
III.
5novlemnre 1977
Otras
disposiciones
24309
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO MINISTERIO DE HACIENDA
26589
26591
26590
ORDEN
de
29
de
octubre
de 1977
por
la
que
$6
dan
normas
espectftcas
para
la
liquidación
de
los
defi·
cit
en los 8fTVicios.
de
transportes
de
los
Ayunta·
mientas
de
Madrid
y
Barcelona.
Excmos.
srés.:
La
Orden
de
la
Presidencia
del
Gobierno
do
29
de
junio
último
Complementarla
del
Real
Decreto·ley
34/1977.
de
2
de
Junio.
en
laa
cuestiones
relativas
a
los
presupuestos
extraordinarios.
de'
liquidación
de
deudas
de
las
Corporaciones
Locales
y
nivelación
de
presupuestos
ordinarios
municipales
de
1977
prevé, en
snnúmero
sexto,
que
se
dictarán
hormas
espe-
cificas
para
la
consignación
de
los
déficit
de
-los
servicios
de
transportes
de
los
Ayuntamientos
de
Madrid
y
Barcelona.
En
su
virtud,
El'
propuesta
de
los
Ministros
de
Hacienda
y
del
Interior,
esta
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
Priroero.-Para
la
aprobación
de
los
presupuestos
extraordi-
narios
de
liquidación
de
deudas
que
los
Ayunte.mientos
de
Ma-
drid
y
Barcelona
puedan
confeccionar
al
amparo
de'!
articulo
tercero
dél
Real
Decreto-ley
3411977.
de
2
de
junio,
deberán
observarse,
además
de
las
normas
de
gen,eral
aplicaciqn
para
todas
las
Corporaciones
Locales,
las
que,
a
continuación
se
se-
ñalan.
con
especial
referencia
~
la
liquidación
de
pérdidas
de
sus
Empresas
privadas
de
transportes
urbanos:
a)
TaIito
el'
déficit
resultante
Qe
la
liquidación
a
31
de
di-
ciembre
de
1976
por,
los
expresadosservicl08
de
transportes,
como
el
estimado
-por
el
afta
len,
comprenderán
sólo
los
deri-
vados
de
la
explotaci6ndé
los
mismos,
sin
que
proceda
la
in-
clusión
de
parti¡;las
que
correspondan
a
gastos
de
irtversión u
otros
que
por
su
naturaleza
extraordinaria
no
merezcan
con-
siderarse
como
de
explotación.
en
sentido
estricto.
b)
Cuando
los
déficit
consignados
en
los
proyectos
de
pra·
supuesto
extraordinario
aprobados
por
dichas
Corporaciones
hu
bieran
computado
gastos
qua
no
proceda
incluir
según
el
pá-
rrafo
anterior,
se
reducirá
su
importe
en
cuantía
equivalente,
aefectOs
de
cuantificar
el
importe
de
las
pérdidas
derivada~
de
la
explotación.
Segundo.-Las
Direcciones
Generales
de
AdmInistración
I,.er
cal
y
la
de
PresupuestOs,
con
arreglo
a
sus
respeCtivas
compe·
tancias,
propondrán
y
resolverán
sobre
la
cuantía.
del
crédito
a
conceder,
teniendo
en
cuenta.
de
una
parte,
las
disponibilidades
de
crédito
oficial
'que
a
tal
fin
pueda
destinarse.'
y
de
otra.
las.
cargas
financieras
que
para
dichas,
Corporaciones
ha
de
signi-
ficar
la
nueva
concesión
decrédlto.
,considerada
la
limitación
establecida
en
el
artículo
séptimo
dos
del
Real
Decreto-ley
:M/
1977,
de
2
de
junio.
Tercero.-El
crédito
concedido
para
sufragar
necesidades
de
los
servicios
de
transportes
públicos
lo
será
en
firme
en
la
parte
relativa
al
-déficit
hasta
el
31
de
diciembre
de
1976. En
cuanto
al
correspondiente
al
ejercicio
de
1977,
tendrá
el
carácter
de
límite
máximo
ysólo
utilizable
en
la
cuanUa
a
que
ascienda
el
déficit
efectivo.
Cuarto.-Podránconcederse
anticipos
crediticios
hasta
un
má~
ximo
de
4.{)OO
millones
de
pesetas
al
Ayun~ento
de
Barcelona,
y
de
:i.ooo
millones
de
pesetas
al
de
Madrid,
con
anterioridad
a
la
aprobación
de
los
respectivos
presupuestos
extraordinarios
de
liquidación
de
deudas.
Los
expresados
anticipos,
que
podrán
ser
concertados
con
el
Banco
de
Crédito
Loca!
de
Espafia
como
operaciones
de
Tesore-
ría,
se
contabilizarán
en
una
cuenta
denominada
..
Presupuesto
extraordinario
de
liquidación
d~
deudas_,
que
se
abrtr'á
en
el
grupo
de
ValoréS
Independientes
r
Auxiliares
del
Presupuesto,
rúbrica
(le
..
Operaciones
diversas
••
sin
perjuicio
de
la
posterior
y
definitiva
foriUalización
de
los
correspondientes
ingresos
y
pagos
en
el
presupuesto
extraordinario
de
liquidación
de
deu~
das,
una
'Vez
haya
sido
éste
debidamente
aprobado.
Lo
que
comunico
aVV. EE. .
Dios
guarde
aVV. EE.
Madrid,
29
de
octubre
de
1977.
OTERO
NOVAS
Excmos.
Sres.
Ministros
de
.
Hacionda
y
del
Interior.·
REAL
DECRETO
2742/1977,
de
8
de
octubre.
por
el
que
S8 acepta. la
donación
a.l
Estado
por
los
Aytm
R
tamientoB
de
Carobaña.
OruBco,.
Ambtte
:Y
Vitlar
del'
Olmo
(Madrid)
de
un
automóvil,
marca
..
Ci
4
troénRDyane~6",
pam
su
utilización
por
el
PUBsto
de
la
Guardia
Civil
de
Carabaña.
LoS
Ayuntamientos
de
Carabaña,
Orusco,
Ambite
y
Vil1~r
del
Olmo
(Madrid)
han
ofrecido
al
Estado
un
velúculo.
marca
«Citroen
Dyan,e-seis",
para
su
utilización
por
el
Puesto
de
la
Guardia
Civil
de
Carabaña.
Por
el
Ministerio
del
Intel'ior
se
considera
de
inter'és
la
aceptación
dala
raferida
donación.
A
propU~8t8
del
MiUistro
d~
Hacienda,
y
pr€vi~
delibera-
ción
deJ.
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
seis
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
y
siete.
DISPONGO,
Artículo
primero.-Dé
conformidad
ron
lo
dispuesto
en
el
artl
veinticuatro
de
la
Ley
del
Patrimonio,
se
acepta
,la
donación
al
Estado
por
los
Ayuntamiento
de
Carabafia,
Am-
bite,Orusen
yVillar
d.el
Olmo
(Madrid)
de
un
vehíeulo
mar
...
Cítroen
Dyane-seis», .
Artjculo
segtindo.-El
vehiculo
mencionado
deberá
ser
inte-.
grado
en
el
Parque
de
Automovilismo
de
la
Guardia
Civil,
para
su.
ulterior
puesta.
a
disposición
del
Ministerio
del
Inte-
rior.
con
destino
al
servicio
dEll
Pu,~sto
de
la
Guardia
Civil
de
Carabaña.
Articulo
tercero.-Por
el
Ministerio
de
Hacienda,
a
través
de
le.
Direcdón
G&neral
del,
Patrimonio
del
Estado.
se
llevarán
a
cabo
-ros
trámites
necesarios
pan¡.
la
afectividad
de
cua,nto
se
dispon,a
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
octubre
de
mil
novecientos
se.,
tanta
y
siete.
JUAN
CARLOS
El
MinIstro
de
HacIenda,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOÑEZ
REAL
DECRETO
2743/1977,
de
6
de
octubre,
por
el
que
S6'
(J,Cepta
la
donación
al
Estado
por
don
José
Luís
Ortol
Ybarra
de
dos
ciclomotores.
marca
..
Puch
..
,
para
su
utilización
por
el
Puesto
de
la
Guardia
Civil
de·
Quero
(Tol-edoJ.
Don
José
Luis
OrIol
Ybarra
ha
ofrecido
&l
Estado do,s ciclo,,:
,motores;
marca·
Puch,..
para
SU,
utilización
por
el
Puesto
de
la
Guardia
Civil
de
Quero
(Toledo).
Por
el
Ministerio
de!
,
Interior
se
considera
de
interés
la.
aceptación
de
la
referida.
cfona.c:ión.
~
A
propuesta
del
Ministro
de
He.cíenda.. y
previa
d'€lliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día.
seis
de
octubre
de
mil
noveoientos
setenta
y
siete,
DISPONGO,
Articulo'
primero.-De
conformidad
con
lo
dispuesto
en
el
artlculo
veintiCUatro
de
1&
Ley
del
Patrimoni~l..
se
acePta
la
donación
a.l
,Estado
por
don
José
Luis
Oriol
x
oarra
de
dos
ciclomotores
marca
",Puch",
Articulo
segundo.-LQS
VehículOS mencionad<>s
deberán
ser
integrados
en.
el
Parque
de
Automovilismo
de
la
Guardia
Civil.
parp.
su
ulterior
puesta
a
disposición
del
Ministerio
del
Inte-
rior,'
oon
destino
a.l
Puesto
de
la
Guardia
Civil
da
Quero
(To-
ledo) .
Artículo
teroero·-Por
el
Ministerio
da
Hacienda.
a
través
de
la
Dirección
General
del
Patrimonio
del
Estado,
se
llevarán
il
cabo
los
trámites
necesarios
para
la
efectividad
de
cuanto
se
dispone
en
el
presente
Real
Decreto.
Dado
en
Madrid
a
seis
de
octubre
de
mil
novecientos
se-
tenta
y
siete.
JUAN
CARLOS
El
MInistro
de
Hacienda.,
FRANCISCO FERNANDEZ ORDOflEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR