Orden 111/03520/1983, de 6 de octubre de 1983 por la que se dispone el cumplimiento de 1a sentencia de la Audiencia Nacional dictada con fecha 17 de febrero de 1983, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Guerrero Ganivet, Comandante honorario de infantería y Caballero Mutilado Permanente.

MarginalBOE-A-1983-30063
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden
BOE.-Núm.
275
17
noviembre
1983
31:61
30061
30062
Excmos.
Sres.
SubSeCretario
de
PoUtica
de
Defensa
y
General
Director
de
Muti.ados
t.:e
Guerra
por
la
Pa.tria..
Excmos.
Sres.:
En
el
recurso
contenc1oso--administrativo se-
guido
en
única
instancia
e.nte
la
'Sección
Quinta
de
la
Audien-
cia
Nacional,
entre
partes,
de
una.,
como
demandante,
don
Sal-
ORDEN
111/03521/1983,
de
8
de
octubre,
lJor la
que
se
di.spone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional,
dictada
con
fecha
30
de
marzo
de
1983.
en
el
recurso
contenciosD-admi-
nistrahvo
interpuestv
por
don
Salvador
Leyun
lriar·
te,
Sargento
de
lnfanterta,
Caballero
Mutilado
Per-
manente.
30063
30064
.Fallam06:
Que
e&timando
parcialmente
el
recurso
conten-
cioso-administnltivo
interpuesto
por
dlo1D
José
Fom~1Hd.-l
Ga-
IAn,
representado
por
el
Procurador
eeftor
Granados
Wet:. con-
tra
resoluciones
del
M:nist'!I'io
de
Defensa
de
29
de
abril
y30
de
mayo
de
1980,
debemos
declarar
y
declaramos
no
se,
las
mismas
en
parte
ajustadas
a
derecho,
y,
en
consecur·nciA. las
&.a._ulamoe,
86imismo,
"'arcialmente,
reconociendo.
en
c<:>
It.
dicho
recurrente el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
comple-
mento
de
destino
por
responsab1l1dad en
1&
función,
deSlje
la
'e_
cha
de
1
de
enero
de
'982
hasta
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
5/1976,
de
11
de
marzo,
oondenando
a
la
Administración
al
pagos
de
las
cantidades
q'cle
resulten;
sin
expresa
imposici01
de
c06tas. .
Firme
que
sea.
la
presente
sentencia,
remítase
testimonio
de
le.
misma
cOrt
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
Defensa,
para
su
eJecución y
cumplimiento.
As!
por
esta
nUe6tra
sentencia,
de
la
que
se
uniré.
certifica-
ción
al
rollo, lo
pronunciamos.
mandaIIlO6 y
firmamos
...
En
su
virtud,
de
oonformkl.ad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la.
Jurisdicción
Contenci06a-Administrativa.
de
V
.
de
diciembre
de
1956,
yen uso
de
las
facultades
que
me
con-
fiere
el
articulo
3.
U
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa.
número
54/1982.
de
18
de
marzo,
dispongo
aue
se
cump;J,
en
sus.
propios
términoo
la
e::preeada
sentencia.
lo
que
comunico
aVV.
EE,
Dios
guarde
aVV, EE.
muchos
Mas,
Madrid,
e
de
octubre
de
1983.-P.
D"
el
Secretario
genE'TBil
para
Asuntos
de
Personal
yAcción Soctal,
7ederlco
Michavila
Pallarée.
Exemos, Sres.
Subsecretario
de
Politica
de
Defensa
y
G~I1eral
Director
de
MutÜ8d06
de
GueITa
por
la
Patria.
ORDEN
111/03520/1983,
de
a
de
octubre,
¡Jor
la
que
.e
cUspone
el
cumplimtento
de
la
sentencio
de
la
Audiencia
Nacional,
dictada
con
fecha
11
de
febrero
de
1983,
en
el
recurso
contenc~oso-ad
mtnil'tra-tivo
interpuesto
por
don
Jos~
Guerrero
Oa-
ntvet.
Comandante
honorario
ds
Infantería
'Y
Ca-
ballero
Mutilado
Permanente.
Excmos.
Sres.:
En
el
recurso
conte.nci06O-administrativo se-
guido
en
única
in&t.mcia an,te le. SeCción
Tercera
de
la
Audiencia.
Nacional,
entre
partes,
de
una,
como
demande.nte,
dol!
José
Guerrero
Ganivet,
quien
postula
por
si
mismo,
y
de
otra,
como
demandada,
la
Administración
Públtce.,
representada
"
defen-
dida
por
el
Abogado
del
Estado,
contra
"resoluciones del Mi-
nisterio
de
Defensa
de
26
de
marzo
y 1
de
lunlo
de
1979,
se ha.
dictado
sentencia
con
fecha.
17
de
febrero
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
-Fallamos:
Que
estimando
parcialmente
el
recurso
con,tenc\O:o
8O-administrativo
interpuesto
por
don
Lorenzo
Sans
Sans,
le-
trado,
en
nombre
y
repreeentaci6n
de
don
José
Guerrero
Gani-
'vet,
contra
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa
de
26
de
mar-
zo y 1
de
lunio
de
1979,
debemos
declarar
y
declaramos
no
ser
las
mismas
en
parte
atustadas.a
derecho,
y,
en
consecuencia..
las
anulamoe,
..
imismo,
parcialmen·te,
reconociendo,
en
cambia,
&
dicho
recurrente
el
derecho
que
tiene
a
percibir
el
comple-
mento
de
de&tino
por
responee.blUdad
eIl
1&
función,
desde
la
fecha
de
l'
de
enero
de
1872
hasta
la
entrada
en
vIgor
de
la
Ley
ti/1976,
de
11
de
marzo,
condeT'&ndo a
la
Administración
al
pago
de
las
cantidades
que
resulten;
sin
expresa
imposición de
(';OStas.
Firme
que
sea
la
presente
sentencia,
remitase
testimonio
de
la
misma
con
el
expediente
&dministrativo
al
Minister'o
de
Defensa,
para
su
eJecución y-
cumpUmiento.
Asi
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se
uniré.
certifica·
ción
al
rollo,
lo
pronuncie-mos,
mandamos
y
firmamos
.•
En
su
virtud,
de
cocformidad
oon
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurtsdlc:ciÓD
Contencioso-Administrativa
de
27
de
diciembre
de
1956,
y
en
U60
de
les
facultades
que
me
con~
fiere
el
articulo
3.°
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
nú-
mero
54/1982,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
se
cumpla
en
sus
propios
términos
la
expreEada.
sentencia.
Lo
que
comunico
aVV, EE.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
atlas,
Madrid,
6
de
octubre
de
1983.-P,
D.,
el
S&CJ'€tario genera.l
para
Asuntos
de
Personal
y
AociÓD
Social,
FederiCO Michavl.la
PaIlarés.
ORDEN
111/03519/1983, de 8
de
octubre,
,Dor
lo
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional,
dictada
con
fecha
18
de
marzo
de
1983,
en
el
recurso
contencío$o-admi·
ntstrativo
interpuesto
por
don
.,José
Fombelltda
Ga-
l.ctn,
General
de
Brigada
honortfico,
Coronel
efec-
tivo de
Infantería
)1
Caballero
Mutilado
Perma-
nente.
Excrnas.
Sres.:
En
el
recurso
contencioso-administrativo
se-
guido
en
única.
instancia
ante
la.
Sección
Quinta
de
la
Audiencia
Nacional,
entre
partes.
de
una,
como
demandante,
Aon
JoSé
Fombelllda
Gafán.
qui~
postula
'POr
si
mismo,
y
de
otra,
como
demandada,
la
Admimstraci6n
Pública,
representada
y
defen-
dida
.por
el
Abogado
del
Estado,
oontra
resoluciones
de} MiniS-
terio
de
Defensa
de
29
de
abril
y
30
de
mayo
de
1980
se ha.
dictado
.sentencia
con fecha.
18
de
marzo
de
198.3,
cuy~
parte
di6posltIva.
es
como
sigue:
Excrnos. Sres.
Subsecretario
de
Polit(ca
de
Defensa
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Patria.
traci6n
el
pago
de
las
cantidades
que
resulten,
sin
expresa
imposición
de
costas.
Firmo
que
1e8
la
presente sentencia.
remf~8e
testimonio
de
la
misma
con
'el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
Defensa,
para
su
ejecución
y
cumplimiento.
As!
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la que se
unirá
certifica-
ción al rollo,
lo
pronunciamos, mandamos yfirmamos.-
En
su
virtud,
de
conformidad con
10
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
27
de
diciembre
ele
1956,
y
en
uso
de
las
facultades
que
me
con-
fiere
el
articulo
3.°
de
la
Orde_"1
del
Ministerio
de
Defensa
número
Wl9B2,
de
16
de
marzo,
dispongo
que
Se
cumpla
en
sus propios términos
la
expresada sentencia.
Lo que comunico a
VV.
EE.
Dios
guarde
aVV. EE.
muchos
años.
Madrid.
6
de
octubre
de
1983.-P.
D.,
el
Secretario
general
J2ara.
Asuntos
de
Personal
yAcción
Social,
Federico
Michavila
Pallarés.
Excms. Sres.
Subsecretario
de
PoHtica
de
Defensa
y
General
Director
de
Mutilados
de
Guerra
por
la
Pa.tria.
ORDEN
111/03508/1983,
de
8
de
octubre,
por
la
que
Be
d~8pone
el
cumplimiento
de
la
ssntencia
de
la
Audiencia
Nacional,
dictada
.n
fecha
17
de
marzo
de 1983,
en
el
recurso
contencioao-administrativo
interpuesto
por
don
Emiliano
Chóvez
Holgado,
Scu:.
..
gento
de
lnfanterÚL
y
Caballero
Mutilado
Perma~
nente.
Excrnos.
Sres.:
En
el
recurso
cvntenc1oso-adrninistrattvo
se-
guido
en
única.
instancia
ante
la
Sección
Tercera
de
la
Audiencia
Nacional,
entre
partes,
de
una,
como
demandante.
don
Emlliano
Ché.vez
Holgado.
quien
postula
por
si
mismo,
y
de
otra,
como
demandada,
la
Administración
Pl1blica,
representada
y
defen-
dida
por
el
Abogado
del
Estado.
contra.
resoluciones
del
Minis-
terio
de
Defensa
de
30
de
diciembre
rf(
1980
Y
30
de
enero
de
H181,
se
ha
dictado
sentencia
con
fecha
17
de
marzo
de
1983,
cuya
parte
dispositiva
es
como
sigue:
Fallamos:
Que
estimando
parcialmente
el
~curso
contencio-
so-administrativo
interpuesto
por
don
Emiliano
Ché.vez
Holgado,
S~rgento
y
Caballero
Mutilado
Permanente.
representado
por
el
Procurador
señor
don
José
Granados
Weil,
coñtpa
resoluciones
del
Ministerio
de
Defensa
de
30
de
diciembre
de
1980
y
30
de.
enero
de
1981,
debemos
declarar
y
declaramos
no
!ler
las
mIsmas
en
parte
ajustadas
a
derecho,
y,
en
consecuencia,
las
anulamos
asimismo,
parcia.1m.9nte,
reconociendo,
en
cambio,
a
dicho
recurrente
el
derecho
Que
tiene
a
percibir
el
comple·
mento
de
destino
por
responsabilidad
en
la
función
desde
la
fecha.
de
la
efectividad.
económica
de
BU
ascenso
a
Sargento
hasta
la.
entrada
en
vigor
de
la
Ley
5/1976,
de
11
de
marzo,
condenando
a
la
Administración
al
pago
de
las
canJidades
que
resulten,
sin
expresa
imposición
de
costas.
Fi,rme
que
sea
la
presente
sentencia,
remftase
te~t1monl0
de
la
mIsma
con
el
expediente
administrativo
al
Ministerio
de
De-
fensa,
para.
su
ejecución
y
cumplimiento.
.Asi
por
esta
nuestra
sentencia,
de
la
que
se
unirá
certifica-
.
CIón
al
rollo, lo
pronunciamos,
mandamos
y
firmamos
...
En
su
virtud,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
Ley
reguladora
de
la
Jurisdicción
Contencioso-Administrativa
de
Z1
de
diciembre
de
1956.
y
en
uso
de
las
facultades
que
me
con-
fiere
el
articulo
3.
0
de
la
Orden
del
Ministerio
de
Defensa
no.·
mero
54/1982,
de
16
de
marzo,
dispongo
lue
se
cumpla
en
BUB
propios
términos
la
expresada
sentencia.
Lo
que
comunico
aVV. EE.
Dios
guarde
aVV. EE,
muchos
aftos,
Madrid,
li
de
octubre
de
1983.-P.
D., el
Secretario
general
para
Asuntos
de
Personal
y'Acción Social,
Federico
Michavila
Pallarés.

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