ORDEN 21/2002, de 8 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria, regula en sus aspectos fundamentales la organización y funcionamiento de los mencionados centros y establece los mecanismos para su desarrollo normativo.

Posteriormente, la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 29 de febrero de 1996, desarrollando el citado Real Decreto 82/1996, modificó la Orden de 29 de junio de 1994 autorizando las circunstancias y límites a los que atenerse en la elaboración del horario general de los centros y los criterios que deben presidir el horario del alumnado, del profesorado y del personal de administración y servicios.

Una vez asumidas plenas competencias en materia educativa, la Comunidad de Madrid puso en marcha diversas iniciativas con el fin de disponer de normas reguladoras de carácter propio referidas a la jornada escolar en los centros de Educación Infantil y Primaria.

En este mismo sentido, el Pleno de la Asamblea de Madrid, mediante Resolución de 16 de diciembre de 1999 se pronunció sobre la jornada escolar haciendo una llamada a la salvaguarda y mejora de la calidad de la enseñanza y observando que cualquier decisión referida al horario escolar no debería abordarse de manera aislada sino en el marco de un contexto global y a partir de un compromiso ineludible de todos los sectores integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, el Pleno de la Asamblea consideró que la cuestión de la jornada de los centros docentes no podrá circunscribirse exclusivamente al horario lectivo, sino que debe abordarse desde una perspectiva global, en la que también tenga cabida la necesaria ampliación de la oferta educativa complementaria para los alumnos que lo requieran, orientada ésta a enriquecer su formación integral. Todo ello, con objeto de propiciar una mayor implicación de las familias y de la sociedad con los objetivos de la educación y una mejor rentabilización social de los recursos públicos.

Este conjunto de iniciativas y acuerdos configuraron el marco para la elaboración de la Orden 976/2000, de 5 de abril, por la que la Consejería de Educación regulaba con carácter experimental la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria durante el curso 2000/2001, prorrogada y modificada por la Orden 5/2001 de 5 de enero. Habida cuenta del carácter experimental y limitado en el tiempo de las mencionadas Órdenes, una vez evaluadas las experiencias desarrolladas, resulta necesario regular, sin dicho carácter provisional, la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Educación Primaria sostenidos con fondos públicos.

Asimismo, es preciso establecer unos mínimos que, respetando la autonomía de los centros privados no concertados, garanticen su adecuado funcionamiento en orden a la salvaguarda de los requisitos básicos derivados del currículo y del carácter global e integrador que ha de tener la enseñanza en esos niveles educativos.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 313/1999, de 28 de octubre, por el que se aprueban las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación tras el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, previo informe del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo Primero

Finalidad

La presente Orden tiene como finalidad establecer la regulación de la jornada escolar en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

Artículo Segundo

La jornada escolar

La jornada escolar, entendida con carácter general como el espacio de tiempo dedicado al desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje y de los programas de actividades complementarias y extraescolares, se define como un componente de especial relevancia para la consecución de los objetivos de desarrollo del Sistema Educativo en la Comunidad de Madrid. Incorporando el conjunto de actividades de naturaleza curricular, los tiempos de recreo, las actividades complementarias, el desarrollo de los planes de acción tutorial y las actividades extraescolares, la configuración de los tiempos escolares ha de contribuir de manera sustantiva al adecuado engarce e integración de la jornada del alumnado, del profesorado y del propio centro educativo y, consiguientemente, a la inserción de los centros docentes en su entorno y a la mejora de la calidad de la educación.

Artículo Tercero

Distribución de la jornada escolar ordinaria

Con carácter general, la jornada escolar ordinaria se establecerá de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes:

  1. La jornada escolar, que deberá distribuirse diariamente en sesiones de mañana y tarde, permitirá la realización de todas las actividades lectivas, complementarias y extraescolares que se programen para dar cumplimiento a lo establecido en el proyecto educativo, los proyectos curriculares y la programación general anual del centro.

  2. Atendiendo a las peculiaridades de cada centro y al mejor servicio educativo, el Equipo Directivo, oído el claustro, o el Titular en el caso de los centros concertados, propondrá al Consejo Escolar la distribución de la jornada escolar y el horario general del centro, antes del 15 de febrero de cada año. El Consejo Escolar aprobará la oportuna propuesta (Anexo I) que será remitida por el Director del centro al Director del Área Territorial correspondiente, antes del día 1 de marzo. La Dirección de Área Territorial comunicará, con anterioridad al inicio del proceso de admisión de alumnos, la aprobación u objeciones a la propuesta del centro.

  3. El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar:

    1. El horario lectivo del centro.

    2. El horario en el que estarán disponibles, para el alumnado, cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

    3. El horario y condiciones en las que el centro permanecerá abierto y a disposición de la comunidad educativa.

  4. Con carácter general, el horario lectivo en las etapas de Educación Infantil y Primaria se organizará de la siguiente manera:

    1. La duración del mismo será de veinticinco horas semanales, repartidas diariamente en sesiones de mañana y tarde, incorporando, en cualquier caso, dos horas y media de recreo distribuidas proporcionalmente a lo largo de la semana.

    2. Las clases se desarrollarán de lunes a viernes, ambos inclusive.

    3. El intervalo entre las sesiones de mañana y tarde será, con carácter general, de dos horas. En su caso, dicho intervalo podrá ser modificado tras solicitud motivada del Consejo Escolar del Centro y previa autorización expresa de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

    4. La sesión de tarde no podrá tener una duración inferior a una hora y media.

  5. En los centros de nueva creación y como...

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