STS, 16 de Febrero de 2004

PonenteD. Manuel Goded Miranda
ECLIES:TS:2004:955
Número de Recurso8370/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. ENRIQUE CANCER LALANNED. MANUEL GODED MIRANDAD. JUAN JOSE GONZALEZ RIVASD. FERNANDO MARTIN GONZALEZD. NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEND. PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso de casación número 8.370/99 que ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, contra el auto dictado el 10 de junio de 1.999 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, confirmado en súplica por el de 27 de octubre de 1.999, por el que acordó la suspensión provisional del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres de 16 de diciembre de 1.998 en lo que se refiere a la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas semanales para el personal funcionario de la Diputación, denegando la medida cautelar respecto al personal laboral. Ha comparecido como parte recurrida el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó auto el 10 de junio de 1.999, acordando la suspensión provisional del acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres de 16 de diciembre de 1.998 en lo que se refiere a la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas semanales para el personal funcionario de la Diputación, denegando la medida cautelar respecto al personal laboral. Este auto fue confirmado por el de 27 de octubre de 1.999 desestimatorio del recurso de súplica contra el mismo.

SEGUNDO

La Sala de instancia tuvo por preparado recurso de casación promovido por la Diputación Provincial de Cáceres contra el auto de 16 de diciembre de 1.998. Remitidas las actuaciones a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el Procurador Don Jorge Deleito García, en nombre de la Diputación Provincial de Cáceres, presentó escrito de interposición del recurso, expresando los motivos en que se ampara y solicitando se dicte sentencia dando lugar al mismo, casando y anulando la resolución recurrida con los pronunciamientos que correspondan conforme a derecho.

TERCERO

Admitido el recurso, se dió traslado del mismo al Abogado del Estado, en la representación que ostenta, para oposición, presentando dicha parte escrito en el que, tras impugnar los motivos del recurso en virtud de las razones que estimó procedentes, solicitó que se dicte sentencia por la que se desestime este recurso y se ratifique la suspensión decretada por el auto recurrido.

CUARTO

Conclusas las actuaciones, para la votación y fallo se señaló el 10 de febrero de 2.004, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Como hemos expresado en el primero de los antecedentes de hecho de la presente resolución, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó auto el 10 de junio de 1.999 en la pieza separada de suspensión del recurso número 214/99, por el que decidió suspender provisionalmente el acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de Cáceres de 16 de diciembre de 1.998 en lo que se refiere a la reducción de la jornada de trabajo a 35 horas semanales para el personal funcionario de la Diputación, denegando la medida cautelar respecto al personal laboral. Este auto, que fue confirmado en súplica por otro de 27 de octubre de 1.999, ha sido objeto del presente recurso de casación, interpuesto por la Diputación Provincial de Cáceres, al que se opone el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Según consta en la diligencia extendida por el señor Secretario de la Sala, en el recurso contencioso-administrativo número 214/99, del que dimana la pieza separada de suspensión en la que se ha dictado el auto de 10 de junio de 1.999, la Sala de instancia ha pronunciado sentencia el 3 de julio de 2.002, por la que estima en parte el recurso interpuesto contra al acuerdo de la Diputación Provincial de Cáceres de 16 de diciembre de 1.998 en cuanto al particular relativo a la reducción de la jornada laboral de su personal funcionario, que es precisamente la resolución que fue objeto de la suspensión decretada por el auto de 10 de junio de 1.999, objeto de impugnación en el presente recurso de casación, aunque contra la sentencia de 3 de julio de 2.002 pende en la actualidad recurso de casación.

El artículo 132.1 de la Ley de la Jurisdicción 29/1.998 previene que las medidas cautelares estarán en vigor hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que se hayan acordado, o hasta que éste finalice por cualquiera de las causas previstas en esta ley. Pero el artículo 91.1 establece, en relación específica con el recurso de casación, que la preparación de dicho recurso no impedirá la ejecución provisional de la sentencia recurrida, debiendo la Sala de instancia, al tener por preparado el recurso de casación, dejar testimonio bastante de los autos de la resolución recurrida a los efectos de la ejecución provisional (artículo 91.4).

En consecuencia, en el momento presente, la sentencia de 3 de julio de 2.002, que anula el acuerdo impugnado en el recurso contencioso-administrativo 214/99 precisamente en el punto en que fue objeto de la medida de suspensión cautelar, es susceptible de ejecución provisional, ya que se encuentra recurrida en casación. No tendría pues objeto resolver ahora sobre la pretensión de la Diputación Provincial de Cáceres en el sentido de que se revocase la suspensión del acto administrativo impugnado, cuando la anulación de dicho acto ha sido ya resuelta por la sentencia de 3 de julio de 2.002, susceptible de ejecución provisional y, por tanto, de dejar sin efecto la aplicación del repetido acto en tanto se sustancia el recurso de casación promovido contra la indicada sentencia.

En su virtud, el presente recurso de casación ha quedado sin contenido como consecuencia de la sentencia de 3 de julio de 2.002, que es susceptible de ejecutarse provisionalmente, por lo que a esta situación es a la que deben sujetarse las partes. El criterio expuesto ha sido objeto de diversas resoluciones de esta Sala, pudiendo citarse entre ellas, por decidir un supuesto equivalente, la sentencia de 10 de junio de 2.002 (recurso de casación 3.874/99).

Por tanto, el recurso de casación carece de contenido, procediendo declararlo así, sin especial condena en costas, al no existir norma explícita en este supuesto.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos sin contenido el presente recurso de casación interpuesto por la Excma. Diputación Provincial de Cáceres contra el auto dictado el 10 de junio de 1.999 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en la pieza separada de suspensión del recurso número 214/99; sin efectuar especial imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado-Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que como Secretario, certifico.

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