STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Mayo de 2000
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:4252 |
Número de Recurso | 315/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 315/98 SENTENCIA Nº 843 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de mayo de dos mil. VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 315/98, interpuesto por el Letrado D. Vicente Iborra Juan, en nombre y representación de la SOCIEDAD DE AGUAS Y MEJORAS DE ALCACER S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 10 de mayo de 2000, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de octubre de 1997, desestimatoria de la reclamación nº 46/13500/95, formulada contra Acuerdo de la Administración de la Agencia Tributaria de Catarroja, que desestima el recurso de reposición -nº 59/94- presentado en contra de la minoración de la cantidad a devolver declarada por importe de 339.932 ptas y fijada en 0 ptas, por el concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, período 1992.
El demandante pretende la devolución del IVA soportado en el periodo 1992 (posterior inicio de la actividad) en el que no realizó actividad alguna que devengase IVA. SEGUNDO.- La Resolución del TEAR se funda en que la entidad demandante no tenía en el período 1992 la concesión administrativa (el Ayuntamiento de Alcacer había...
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