STSJ La Rioja , 14 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:135
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Catorce de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

SENTENCIA Nº 84 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta Sala bajo el número 5/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de RIOJANA DE PRODUCCIÓN, S.L., representada por el Procurador Don JOSÉ- IGNACIO LARUMBE GARCIA y defendida por el Letrado Don PABLO ARRIETA VILLARREAL, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 23.960.245 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 11 de Enero de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de RIOJANA DE PRODUCCIÓN, S.L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de fecha 27 de Octubre de 1998, estimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 350/98, interpuesta contra acuerdo de la Inspectora-Jefe de la Delegación Especial de la A. E. A. T. en La Rioja, de fecha 31 de Marzo de 1998, desestimatorio de la solicitud de nulidad de la notificación de la resolución del recurso de reposición interpuesto contra otro acuerdo confirmatorio del contenido y propuesta de liquidación resultante del Acta de Disconformidad número 61357582; y por el Concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, Ejercicio 1996.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 23 de Febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte Sentencia por la que, estimando la pretensión, acuerde declarar la nulidad o, en su defecto, anule, por ser contrario a Derecho, el Acuerdo de la Inspectora Jefe de la Delegación Especial de la A. E. A. T. en La Rioja de fecha 31 de Marzo de 1998, notificado en 3 de Abril inmediatamente posterior, desestimatorio de la solicitud de nulidad de la notificación de la resolución del recurso de reposición interpuesto por mi representada contra el Acuerdo de la propia Inspectora-Jefe de la Delegación Especial de la A. E. A. T. en La Rioja confirmatorio del contenido y la propuesta de liquidación tributaria resultante del Acta de Disconformidad modelo A02, nº 61357582, incoada a mi patrocinada por la Inspección de los Tributos del Estado, por el concepto tributario IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, correspondiente al periodo impositivo 1995, por importe de VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTAS SESENTA MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO (23.960.245) pesetas; y, en consecuencia, declare la nulidad, por ser...

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