STSJ Comunidad Valenciana 6344, 1 de Diciembre de 2005

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2005:6344
Número de Recurso2373/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución6344
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 2373.03 SENTENCIA Nº 906 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. Edilberto Narbón Lainez Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a primero de diciembre del dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por DOÑA ROSA ANA PEREZ PUCHOL, en nombre y representación de D Jose Ángel , contra el Ministerio de Economía; TEAR.

Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día 29 de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio de las Reclamaciones Económicas 46/559, 560, y 561/03, planteadas contra tres liquidaciones derivadas de otras tantas actas de disconformidad instruidas por el concepto tributario de IVA ejercicios de 1999 a 2001, por un importe global d 5.174'09 .

La Administración demandada justificó su proceder (Fundamento Jurídico 2º del escrito de contestación al escrito de demanda) en lo siguiente: En las facturas reseñadas en la diligencia no figura el nombre y apellidos del obligado tributario y además en las expedidas por fa entidad MERCADONA, no cumplen el requisito de describir las operaciones ya que hacen referencia a una serie de tlckets que no se han aportado ante la Inspección. Ello imposibilita saber qué tipo de bienes se adquirieron, para saber si estaban afectos a la actividad o no y por tanto, si la cuota soportada era o no deducible.

SEGUNDO

La factura es la expresión documental de la ejecución de un contrato y su valor probatorio es equiparable al del resto de los documentos privados. Es criterio jurisprudencial, reiteradamente manifestado, que el contenido de un documento privado incompleto o incorrecto no tiene porqué carecer de relevancia cuando mediante otros medios se corrobora su contenido. Por lo demás, la apreciación conjunta de la prueba constituye no solo el remedio para apreciar el valor de un documento privado incompleto, sino también un criterio corrector que se aplica ante manifestaciones...

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