SAN, 4 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2008:4996
Número de Recurso97/2007

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil ocho.

Visto el recurso Contencioso-Administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 97/2007, se tramita a instancia de la mercantil ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador D. Roberto Granizo Palomeque, contra Resolución del

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL de fecha 14 de febrero de 2007, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido;

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado siendo la cuantía

del mismo 5.430.017,98 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 23 de mayo de 2007, este recurso respecto del acto administrativo antes aludido. Admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Tenga por formalizada demanda contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2007, recaída en reclamaciones económico-administrativas con número de referencia 00/01462/2005 (reclamaciones números 00/01463/2005, 00/01462/2005 y 00/01464/2005), y en la medida que desestima las mismas, y por devuelto el expediente administrativo y, admitiendo la demanda formulada, previos los trámites legales preceptivos (i) dicte en su día Sentencia en la que acuerde la nulidad de la Resolución impugnada en la parte que desestima las pretensiones de su representada, y, en consecuencia, la de los actos administrativos de los que aquélla se deriva y (ii) ordene la devolución del importe de los actos administrativos de liquidación, indebidamente ingresado, más los intereses de demora correspondientes".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "..tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho".3. No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2008, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidenta de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 14 de febrero de 2007, por la que, resolviendo las reclamaciones económico-administrativas promovidas por Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., ahora recurrente, contra los tres Acuerdos de liquidación dictados por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Nacional de Inspección de fecha 24 de febrero de 2005 (dos de ellos) y 18 de marzo del mismo año (el tercero), en relación con el IVA de los ejercicios 1999 y 2000 (reclamación nº 1463/05), del ejercicio 2001 (reclamación número nº 1462/05) y ejercicio 2002 y 2003 (reclamación nº 1464/05); así como contra los Acuerdos de imposición de sanciones dictados en los expedientes sancionadores derivados de las mismas actuaciones de comprobación en relación con los indicados ejercicios, se acuerda: "estimarlas en parte, determinando la confirmación de las liquidaciones practicadas y la anulación de las sanciones impuestas, según lo expresado en el último Fundamento de Derecho".

    Los anteriores actos administrativos traen su causa de las Actas (suscritas en disconformidad), levantadas el día 20 de diciembre de 2004 y el día 22 de febrero de 2005, a la hoy recurrente en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido de los periodos 1999 y 2000; 2001; 2002 y 2003, por importes, respectivamente, de 2.644.443,30 euros, 1.171.172,09 euros y 1.621.098,56 euros, respectivamente.

    En dichas actas se llevó a cabo una regularización en la que se propuso la liquidación de las cuotas de IVA no repercutidas por la hoy recurrente que había considerado de aplicación a determinadas prestaciones de servicios la exección a que luego se aludirá.

    En concreto las actuaciones de comprobación quedaron limitadas a la comprobación el IVA de los periodos antes referidos y con la finalidad de comprobar la aplicación del Impuesto en las operaciones de ejecución del contrato de prestación de servicios de fecha 2 de enero de 1998 entre Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Zurich, Compañía de Seguros sobre la Vida, Sucursal en España de Compañía Suiza S.A., en virtud del cual la primera le presta a la segunda sociedad una serie de servicios de gestión.

    También las actuaciones se extendieron a la verificación de la ejecución del contrato de fecha 31 de diciembre de 1998, firmado entre Eagle Star, Seguros Generales y Eagle Star Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

    Pues bien, como consecuencia de las actuaciones mencionadas se puso de manifiesto que la hoy actora había llevado a cabo la actividad de seguros y arrendamiento de locales de negocio y que se había producido la cesión de su "red de distribución" a la mercantil Zurich, Compañía de Seguros sobre la Vida, sucursal en España de Compañía Suiza, considerando la Inspección que tales operaciones no podían ser calificadas, como por la inspeccionada se pretendía, como "intermediación de seguros", por lo que se concluyó que...

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