STSJ Castilla y León , 18 de Noviembre de 2005

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2005:6352
Número de Recurso151/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

falta de motivación suficiente, falta de aportación de los estudios de mercado aplicados. Falta de individualización de la valoración por el perito tasador. Datos erróneos. Pericial judicial carente de motivación adecuada. Anulabilidad.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 151/04 interpuesto por la mercantil Promociones Ros 2001 S.A. representada por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendida por el Letrado Don Rafael Maté Riaño contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 23 de diciembre de 2003, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 9/309/03 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Villarcayo, Burgos, de 26 de febrero de 2003 comprensivo del resultado del expediente de comprobación de valores y de la liquidación complementaria que como consecuencia del mismo se ha practicado por la de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 22.169,77 ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 18 de marzo de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 22 de junio de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule la comprobación de valores y la liquidación efectuada por falta de determinación de los datos suficientes para la determinación de su valor, y se fije la base imponible del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la cantidad de 292.100 euros, ordenando a la Administración que gire la liquidación complementaria sobre la diferencia con la cantidad declarada conforme a escritura de venta, 240.404,84 euros, esto es, 51.695,15 euros que al tipo del 6% da un resultado de una cuota de 3.101,71 euros."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 14 de octubre de 2004. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de noviembre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 23 de diciembre de 2003, desestimando la reclamación económico administrativa Nº

9/309/03 formulada por la recurrente, contra el acuerdo de la Oficina Liquidadora de Villarcayo, Burgos, de 26 de febrero de 2003 comprensivo del resultado del expediente de comprobación de valores y de la liquidación complementaria que como consecuencia del mismo se ha practicado por la de "transmisiones patrimoniales onerosas" con un importe a ingresar de 22.169,77 .

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la liquidación complementaria que le fue notificada carece de motivación por no determinar datos necesarios para la determinación del valor, alegando errores en los presupuestos de los que parte como son los metros cuadrados construibles o los servicios urbanísticos de los que dispone la parcela, que es posible en vía contencioso-administrativa realizar las pruebas tendentes a determinar el valor del inmueble.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 19 de julio de 2001 se presento por la recurrente autoliquidación por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas devengado como consecuencia de una compraventa de una finca urbana en el termino de Medina de Pomar, Burgos, parcela MC-4 procedente de reparcelación de la unidad de actuación 8-A en la calle Algorta con una superficie según la última medición de 1.772 metros y 6 decímetros cuadrados que linda al norte, vial de nueva apertura, Alonso , Don Jose Miguel y Don Fermín ; al sur con Calle Algorta; al este Alonso y al oeste vial de nueva apertura, en la autoliquidación se fijaba una base imponible de 40.000.000 de pesetas , 240.404,84 euros.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 23-01-03 se procedió a efectuar la valoración fijando un valor comprobado de 579.311,93 Euros, girándose con fecha 26 de febrero de 2003 liquidación complementaria en concepto de ITP con un importe a ingresar de 22.169,77 euros, lo que fue notificado en fecha 10 de marzo de 2003, haciéndose constar expresamente en la notificación que se habían realizado las siguientes actuaciones: Comprobación del valor asignado a los bienes, cuyo detalle se acompaña.....".

En el informe de valoración tras identificar en primer lugar el documento que da lugar al hecho imponible.

Identifica el bien, situándolo en la provincia, Burgos; la localidad, Medina de Pomar; la zona Calle Algorta : la naturaleza del bien, terreno; y los usos considerados: 1) local en planta baja, 2) Vivienda en edificio colectivo. Para a continuación citar las bases legales de la actuación amparándose en el art. 52. 1. d) de la L.G.T. de 1963 ; esto es, el dictamen de peritos.

Siguiendo con lo que denomina dictamen técnico de la Administración que encabeza con la indicación de la metodología donde se hace constar: "En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que han sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración, según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico valorador fueren necesarios en base a su capacitación y su conocimiento del mercado local o en atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características"

Seguidamente se indicaba como características consideradas del bien valorado, distinguiendo por usos: 1) local en planta baja con un coeficiente de uso L =1,875 , diferenciando a) SUELO:

"Entidad urbana: décima de las catorce 4 clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A =

0,3 correspondiente un valor de Vrs = 216,3 63 /m².

Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo, Zona 05 que comprende usos residenciales de nivel medió o bajo y usos comerciales también de nivel medio bajo, para la que el estudio de mercado fija una corrección equivalente a aplicar sobre el valor de la entidad urbana un coeficiente B =

0,5.

Servicios urbanísticos: cinco de los totales que suponen un grado de urbanización completa:

electricidad, agua, alcantarillado, acceso rodado y aceras. De acuerdo con estos servicios los estudios de mercado establecen una corrección equivalente a aplicar sobre el valor medio de la entidad urbana un coeficiente C = 1.

Fórmula del valor básico del suelo por repercusión:

Vrs x B x C x L = 216,363 /m² x 0,50 x 1 x 1,875 = 202,8403125 /m²

Coeficiente corrector del suelo: el técnico que suscribe la presente valoración, a fin de individualizar el valor del bien respecto los valores medios que se obtienen de la formulación siguiente, estima, basado en sus conocimientos del mercado y a su leal saber y entender, que debe fijarse un coeficiente corrector de J =

0,80, por lo que el valor del suelo da como resultado 162,27225 /m²

En cuanto al uso 2) Vivienda en edificio colectivo con un coeficiente de uso L= 1 a) SUELO:

"Entidad urbana: décima de las catorce 4 clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A =

0,3 correspondiente un valor de Vrs = 216,3 63/m².

Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo, Zona 05 que comprende usos residenciales de nivel medió o bajo y usos comerciales también de nivel medio bajo, para la que el estudio de...

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