SAN, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:5935
Número de Recurso687/2005

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veinte de diciembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 687/05, se tramita a

instancia de la entidad URBANIZACIONES Y PROYECTOS, S.A., representado por el Procurador

D. Ramón Rodríguez Nogueira, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de octubre de 2005, sobre liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000;

y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado

del Estado; siendo la cuantía del mismo 204.405,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 20 de febrero de 2006, este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: " que teniendo por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, junto con los documentos que lo acompañan, tenga por formulada, en tiempo y forma, la demanda correspondiente al recurso contencioso-administrativo número 0000687/2005 y con Número de Identificación Unico 28079 23 3 2005 0008087 y, previos los trámites pertinentes, se acuerde dictar Sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución impugnada por no haber sido dictada de conformidad a Derecho y, en consecuencia, acuerde la devolución del importe indebidamente soportado y que asciende a 34.010.230 pesetas (204.405,60 euros), junto con los intereses de demora, tal y como dispone el artículo 32 apartado 2 de la LGT."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas al recurrente".

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso ni el trámite de Conclusiones, por medio de providencia de 3 de noviembre de 2006 quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, mediante providencia de 16 de noviembre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 13 de octubre de 2005 (R.G. 1152-03; R.S. 105-05) por la que, resolviendo la reclamación económico-administrativa promovida por la hoy recurrente, URBANIZACIONES Y PROYECTOS, S.A., contra acuerdo denegatorio de solicitud de devolución de ingresos indebidos de la Dependencia de Gestión de la Delegación de Murcia de la AEAT, de fecha 18 de julio de 2002, acuerda: "desestimarla, confirmando el acto impugnado".

    Son antecedentes fácticos relevantes para la decisión del presente litigio los siguientes:

    1. ) La hoy actora formuló declaración-resumen anual del año 2000 solicitando devolución de 99.085.508 pesetas (595.515,9 euros).

    2. ) Tras las actuaciones de comprobación de la Inspección se formalizó acta, el 6 de julio de 2001, resultando la cantidad a devolver inferior a la solicitada; y ello por haberse comprobado que varias de las facturas de proveedores, en las que se había repercutido el tipo normal (16%) debían tributar por el tipo reducido de viviendas (7%).

    3. ) La recurrente solicitó la devolución en concepto de ingresos indebidos de la cantidad que le había sido repercutida por sus proveedores, siendo desestimada la solicitud "por falta de legitimación activa" de la entidad solicitante mediante acuerdo de la Dependencia de Gestión de 18 de julio de 2002.

    4. ) Interpuesta reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, alegando que no sólo el repercusor está legitimado para solicitar la devolución de ingresos indebidos efectuados por él, sino que el repercutido o persona que soporta la repercusión también lo está, con cita expresa de los artículos 32 y 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que legitima para la devolución a los obligados tributarios...

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