STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2004:14308
Número de Recurso1609/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1609/2000 Partes: FRABIN, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1314/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1609/2000, interpuesto por FRABIN, S.A., representado por el Procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 21 de junio de 2000 por el concepto de I.V.A.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo percibido la entidad recurrente el premio de cobranza por el desmpeño de la función de liquidación y pago del Impuesto sobre el Juego, tal como previene el artículo 9 de la Ley 21/84, de 24 de octubre de la Generalitat de Cataluña, modificado por la Ley 8/86 , procedió a repercutir sobre la Generalitat el IVA tomando por base el importe de tal comisión de cobranza, al haber sido objeto de una inspección precisamente por no haber efectuado tal repercusión.

Repercusión que fue objeto de reclamación económico administrativa por la Generalitat, estimada por el Tribunal Económico Administrativo con el argumento de que se trataba de una reprecusión fuera del plazo de un año de la fecha del devengo, interponiéndose contra la misma el presente recurso, que ha de ser desestimado, por las razones ya expuestas por la Generalitat en su reclamación.

SEGUNDO

En efecto, como ya tiene dicho esta Sala en setencia 854/2000 de 17 de julio:

"SEGUNDO.- La cuestión litigiosa consiste en determinar si la actividad de liquidación y pago realizada por el sujeto pasivo sustituto del impuesto del juego del bingo (artº. 9 de la Ley 21/1.984, de 24 de octubre , de Cataluña, modificado por la Ley 8/86) está o no gravada por el impuesto sobre el valor añadido. La Administración demandada entiende que la misma constituye una actividad recaudatoria retribuida que tiene la consideración de prestación de servicios sujeta al I.V.A., en tanto que la actora alega con carácter principal que en el caso no se produce el hecho imponible de mentado impuesto, y subsidiariamente invoca a su favor la exención prevista en el artº. 20. Uno. 19 de la Ley del I.V.A (Ley 37/92) y la disposición recogida en el segundo párrafo del número uno del artº. 88 (repercusión del impuesto) de esta última ley . TERCERO.- Trataremos de ser claros y precisos (artº. 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Damos por reproducido, en aras a la brevedad, el conjunto normativo representado por la antedatada Ley 21/84 , y, en particular, el mecanismo de liquidación y pago del impuesto articulado por el artº. 9 de dicha norma.

Conviene con carácter liminar señalar que el I.V.A. es un tributo que recae sobre el consumo y cuyo hecho imponible, en lo que ahora importa, está constituido por las prestaciones de...

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