STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2004

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2004:8917
Número de Recurso286/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso nº 286/2001 SENTENCIA Nº 982/2004 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE DON JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS DON ALBERTO ANDRES PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 286/2001, interpuesto por EURITMIA CONSTRUCCIONES, S.A., representada por el Procurador DON JAIME GUILLEM RODRIGUEZ y dirigida por el Letrado DON CARLOS OBESO RIESS, contra el CONSELL COMARCAL DEL GIRONES, representado por el Procurador DON ALBERTO RAMENTOL NORIA y dirigido por el Letrado DON JORDI BATLLORI NOUVILAS, y contra el AYUNTAMIENTO DE SANT JULIA DE RAMIS, representado por el Procurador DON ALBERTO RAMENTOL NORIA y dirigido por el Letrado DON FCO. LUIS MUÑOZ CAMEO. Es Ponente la Ilma.

Magistrada Doña ANA RUBIRA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración por falta de pago de los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de certificaciones de obra expedidas durante la ejecución de varios contratos.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia por la que, estimándose la demanda, se reconozca el derecho de la recurrente al cobro de intereses por demora en el pago de certificaciones de obra en la cantidad de 2.889.828 pesetas y se disponga la correlativa condena al Consell Comarcal del Gironés al pago del expresado importe, más los intereses legal.

TERCERO

El Consell Comarcal del Gironés en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso y lo mismo pidió el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y se recibió el juicio a prueba mediante auto de 2 de septiembre de 2002 , con el resultado que obra en autos, evacuándose el trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 15 de julio de 2004.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la inactividad de la Administración por falta de pago de los intereses de demora devengados como consecuencia del retraso en el pago de certificaciones de obra expedidas durante la ejecución de los siguientes contratos: 1. "Remodelació i ampliació de la casa consistorial de Sant Julià de Ramis" adjudicado el 21 de julio de 1997; 2. "Paleteria per ampliació de la casa consistorial de Sant Julià de Ramis" adjudicado el 30 de marzo de 1998; 3. "Serralleria exterior casa consistorial de Sant Julià de Ramis" adjudicado el 30 de marzo de 1998; 4. "Instal.lacions de protecció i acabats exteriors casa consistorial de Sant Julià de Ramis" adjudicado el 30 de marzo de 1998; 5. " Instal.lacions per a la recollida d'aigües negres, calefacció i depòsit de gas-oil" adjudicado el 7 de mayo de 1998.

La pretensión anulatoria y de reconocimiento de derecho de la actora se basó en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Obligación de pago por la inactividad del Consell Comarcal del Gironès; 2.

Derecho de la demandante al cobro de los intereses.

A dicha pretensión se opone el Consell Comarcal del Gironès alegando: 1. El incumplimiento de la demandante de las obligaciones derivadas de los contratos; 2. La solicitud de intereses de demora en relación al IVA correspondiente debe ser rechazada; 3. El retraso en el pago derivó de la falta de ingreso en la tesorería del Consell Comarcal del Gironès de las cantidades pendientes de pago por el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis.

El Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis opone: 1. Falta de legitimación pasiva; 2. Extinción de la obligación de pagar intereses de demora; 3. La buen fe contractual y el concepto de retraso desleal.

SEGUNDO

En el presente pleito se discute, pues, la procedencia de la reclamación de intereses de demora que formula la entidad actora derivada del contrato administrativo de obra. El contrato de ejecución de obra se regula en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de fecha 18 de mayo de 1995 , aplicable al caso por estar vigente en el momento de la adjudicación, estableciendo el artículo 100.4 la obligación de la Administración de abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obra.

Debe tenerse en cuenta que el contrato celebrado obliga a las partes al cumplimiento de sus prestaciones (artículo 4) y, en particular, a la Administración demandada, Consell Comarcal del Gironès como firmante de los contratos, al pago de las certificaciones de obra.

Esta obligación no se ve alcanzada por el convenio suscrito por el Consell Comarcal del Gironès con el Ayuntamiento de Sant Julià de Ramis el 24 de abril de 1997, por el que el segundo delega en el primero las funciones de ejecución, contratación y dirección de obras de remodelación y ampliación de la casa consistorial de Sant Julià de Ramis, ya que los contratos de obras fueron suscritos por el Consell Comarcal del Gironès y el mismo es el obligado frente al contratista. El hecho de que en el convenio se estipulara que en el supuesto de que se demorara el pago al contratista el Ayuntamiento había de asumir el pago de los intereses de demora no determina solución distinta en cuanto que, en el propio convenio se añade que si el impago es por la falta de ingreso de la parte del precio que le corresponde asumir al Ayuntamiento, se le requerirá el ingreso de los intereses y se pagarán al contratista, sin perjuicio de que pueda repetir contra aquél el importe de los intereses.

El acuerdo suscrito entre el Ayuntamiento, el Consell Comarcal y la parte actora el 9 de mayo de 2000 en el que, tras referir las deficiencias y anomalías observadas en las obras, se dispone la asunción por...

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